El Supremo condena a Bankia a devolver 1,3 millones por inexactitudes en el canje de preferentes

  • Considera que se basó en basándose en información "gravemente inexacta" de su situación contable.
Sede de Bankia en Plaza de Castilla (Madrid).
Sede de Bankia en Plaza de Castilla (Madrid).
JORGE PARÍS
Sede de Bankia en Plaza de Castilla (Madrid).

El Tribunal Supremo ha condenado a Bankia a abonar 1,3 millones de euros a una empresa a la que ofreció canjear sus participaciones preferentes y deuda subordinada de Bancaja por acciones de la entidad en marzo de 2012, basándose en información "gravemente inexacta" de su situación contable.

En una sentencia conocida este miércoles, la sala de lo Civil, reunida en pleno, estima el recurso de casación de los demandantes al apreciar que la operación ocasionó a éstos un perjuicio probado puesto que fue la propia entidad la que determinó el precio de los títulos canjeables y el precio de la acción.

Según el relato del tribunal, la oferta de canje se basó en un folleto de recompra y suscripción en el que se ofrecía al inversor la información financiera consolidada de Bankia a diciembre de 2011, así como los supuestos beneficios registrados por el banco desde 2009 hasta ese año.

En este sentido, los magistrados recuperan su doctrina sobre la salida a Bolsa de Bankia y sostienen que las cuentas que sirvieron de base al canje, las mismas que se emplearon para el salto al parqué de julio de 2011, se revelan como "gravemente inexactas", siendo el valor de la acción "muy inferior" al ofrecido por la entidad.

Durante años, la empresa, dedicada a la explotación y compraventa de terrenos en Palma de Mallorca, firmó con Bancaja -una de las siete cajas que hoy integran Bankia- diversos contratos de crédito hipotecario y personal para el desarrollo de sus proyectos inmobiliarios.

Fruto de esa relación, entre 2002 y 2008 suscribió 1,6 millones de euros en participaciones preferentes, deuda y obligaciones subordinadas de la entidad levantina. En marzo de 2012, Bankia ofreció a la compañía el canje de estos productos por acciones, las cuales vendió en el mercado secundario un año más tarde por 115.225 euros.

Ahora el Supremo revoca la sentencia dictada en segunda instancia por la Audiencia Provincial, que aunque indicaba que "podía existir responsabilidad" del banco por las "inexactitudes" del folleto de la salida a Bolsa, no apreció la existencia de perjuicio alguno al no quedar probado que las preferentes "valieran más" que los títulos.

Para la sala de lo Civil, tal apreciación "no es correcta" ya que Bankia sí dotó de valor a las participaciones de Bancaja, ocasionando un daño patrimonial a la empresa, a la que ordena que se indemnice

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