El alcalde de Portillo ha sido inhabilitado por ocho años a ocupar cargos públicos

  • Se le acusa por delito contra ordenación del territorio.
  • También condena a cinco concejales de la Corporación municipal.
  • El Tribunal recuerda que en este caso "en ningún momento se ha planteado beneficio económico o de otra índole para los acusados".
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El Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo ha condenado al alcalde de Portillo (Toledo), Luis Gómez (PP), al pago de una multa de 3.600 euros y a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por un delito contra la ordenación del territorio, tras aprobar un Plan de Actuación Urbanizadora (PAU) en julio de 2005, a sabiendas de que estaban adoptando una resolución ilegal.

La sentencia también condena a cinco concejales de la Corporación municipal, Juana López, Pablo Jesús Pérez, María Paz Muñoz, Óscar Alberto Nombela y Alfonso Hernández Pérez, por el mismo delito, al pago de una multa de 2.880 euros y siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Los hechos

Los hechos ocurrieron el 22 de julio de 2005, cuando en el pleno del Ayuntamiento de Portillo fue aprobado, con el voto favorable de todos los acusados, el PAU UE 18, a pesar de tener conocimiento, por parte de la secretaria del Consistorio, María Concepción Luengo, de su ilegalidad, al exponerles esta última la existencia de una sentencia previa del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Toledo, que declaraba nulo un previo acuerdo del pleno que aprobaba el mismo PAU.

En aquella ocasión, el 23 de diciembre de 2003, la Corporación había aprobado el mismo PAU, dando lugar a un requerimiento de la Junta de Comunidades para su anulación, al ser contrario al ordenamiento jurídico. Sin embargo, antes de que se dictase sentencia, el equipo de Gobierno ya había decidido su anulación por acuerdo del pleno del 18 de mayo de 2004.

El Tribunal hace constar que, al contrario de lo sucedido en otros acontecimientos de repercusión social, en este caso "en ningún momento se ha planteado un posible beneficio económico o de otra índole para los acusados, siendo perfectamente posible que el único móvil que les guiase fuese el desarrollo de su pueblo y la mejora del bienestar de sus vecinos".

"Penalmente reprochable"

No obstante, concluye la sentencia, aún así la conducta "es penalmente reprochable", ya que el delito de prevaricación en general y el del artículo 320 en particular pretende proteger el correcto ejercicio del poder público".

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