Condenada por actuar de mala fe al acusar a su marido de abrir una carta dirigida a su hijo

  • El hombre, que se enfrentaba a dos años de cárcel, ha sido absuelto.
  • Abrió la carta "por error", al llamarse igual que su hijo.
  • La mujer deberá pagar las costas del juicio.
Juzgado de lo Penal de Sevilla, en una imagen de archivo.
Juzgado de lo Penal de Sevilla, en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS
Juzgado de lo Penal de Sevilla, en una imagen de archivo.

El Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla ha absuelto a un varón que se enfrentaba a dos años de cárcel, que es lo que reclamaba su ahora exmujer y la hermana de esta, por abrir una carta del hijo menor de edad que tienen en común algo que fue "por error" al llamarse ambos igual. Además, la Sala condena a la acusación al pago de las costas por actuar "con temeridad y mala fe".

En la sentencia, fechada el 11 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera probado que el acusado aportó ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, en un procedimiento abierto contra él por un delito de maltrato habitual y lesiones leves —del que posteriormente fue absuelto— en virtud de denuncia interpuesta por la madre del menor, de la que se hallaba en trámites de divorcio, una carta dirigida a su hijo menor por parte de su tía materna, quien no había autorizado al acusado a aportarla al procedimiento.

Esa carta fue remitida en noviembre de 2012 "con evidente ánimo de influir en el menor" en la exploración judicial por la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla que instruía dicho procedimiento, que se celebró pocos días después.

Así, tal y como adelantó ABC, el tribunal no considera acreditado que el acusado "hubiera obtenido dicha carta ilícitamente y con ánimo de vulnerar la intimidad de remitente y/o destinatario".

"Caso fortuito"

La Sala apunta que para la existencia de delito de violación de secretos la situación debe haberse ejecutado con dolo, es decir, actuar "con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad". En esa línea, recalca que el dolo o voluntad específica de invadir la intimidad ajena supone que la mera intrusión, es decir, sin particular finalidad, haya de considerarse "impune".

De esta manera, añade que las intromisiones accidentales, como cuando se accede a una comunicación ajena por un fallo técnico —como cuando al descolgar el teléfono para llamar a otra persona se escucha la conversación que mantienen dos personas—, suponen un caso fortuito, y lo mismo cabe entender cuando se deja una información de tipo privado a la vista, por descuido, pues "la intencionalidad que exige el tipo penal requiere un esfuerzo tendente a invadir la intimidad ajena",

En el caso de autos, el tribunal señala que la prueba practicada "permite concluir que la conducta del acusado no reúne los requisitos de la acción típica". En ese aspecto, indica que "ha quedado claro que la carta que la demandante remitió a su sobrino llegó a poder del acusado por error y que fue accidental su apertura, pues el mismo recibió en el buzón de la casa de sus padres una carta a un destinatario homónimo, que abrió y leyó, siendo entonces cuando se apercibió de que era su hijo el destinatario", por lo que no aprecia un condición delictiva, como es el apoderamiento de esa información.

Credibilidad cuestionada

Además, la Sala apunta que "no se advierte que el acusado pretendiera hacer pública la intimidad o contenido de dicho documento ni tuviera intención de revelar secreto alguno" y comenta que el uso de la misiva en el proceso penal que se seguía contra él buscaba, "aún cuando la forma pudiera considerarse reprochable ética y moralmente, poner de manifiesto la alienación parental del menor, que ya pudo intuirse a la vista del resultado de su exploración judicial, y cuestionar la credibilidad de su exmujer, defendiéndose de la acusación formulada contra él y de las implicaciones que ello podría tener en lo que se refiere a las relaciones con sus hijos".

Por todo ello, el tribunal aplica el principio in dubium pro reo —en caso de duda, cabe favorecer al acusado— y considera que cabe dictar una sentencia absolutoria del delito de descubrimiento y revelación de secretos, por el que solo le acusaba la acusación particular, toda vez que la Fiscalía solicitaba el sobreseimiento del caso.

En este juicio, que se celebró el pasado 28 de mayo, la acusación particular pedía para el encausado, además de dos años de cárcel, una multa de doce meses a razón de seis euros diarios, así como una indemnización de 6.000 euros para el pequeño y su tía.

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