La Sala anula así la sentencia que dictó en 2002 la Audiencia de Alicante porque considera que no se garantizó el ejercicio del derecho de defensa y ordena que se celebre un nuevo juicio con otro tribunal.
El Supremo recalca que «sólo motivos de absoluta imposibilidad de asistencia personal del acusado servirían para justificar, válidamente, el empleo en estos casos de los novedosos métodos contemplados en nuestra legislación, en especial cuando de la presencia del propio acusado se trate, y defiende planteamientos rigurosamente restrictivos para su uso».
Indica, además, que «aunque no se puede afirmar que en un futuro todos los juicios no se lleguen a celebrar de una forma virtual, en la actualidad el principio general es que los acusados se encuentren en la sala directamente asistidos por sus letrados».
La Audiencia Provincial de Alicante justificó la celebración de este juicio por videoconferencia por razones de seguridad, dada la alta peligrosidad de los procesados, y consideró que de esta forma no se vulneraban sus derechos fundamentales. Sin embargo, el Supremo considera que el sistema merma los derechos fundamentales y garantías.
La celebración de un juicio por este sistema requiere, en opinión del alto tribunal, «prestar atención a criterios de proporcionalidad que relacionen el sacrificio de tales derechos con la relevancia de las causas que aconsejan semejante medida», tal y como refleja la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.
Declararon atados a las sillas
Los 12 condenados por la Audiencia de Alicante que prestaron declaración a través de videoconferencia lo hicieron esposados a las sillas. Cuatro de los acusados se negaron a declarar por este sistema porque no «reconocían al tribunal», según la sentencia.
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