Abuso sexual, acoso, violación... No son lo mismo ni se castiga con la misma pena

Concentración del Movimiento Feminista de Valencia para exigir revocar la sentencia de "La Manada".
Concentración del Movimiento Feminista de Valencia para exigir revocar la sentencia de "La Manada".
EFE / Manuel Bruque
Concentración del Movimiento Feminista de Valencia para exigir revocar la sentencia de "La Manada".

Los cinco miembros de 'La manada' han sido detenidos este viernes tras la sentencia final del Tribunal Supremo, que les condena a 15 años de prisión por un "delito continuado de violación". Descarta en su auto el delito de abusos sexuales, como decía el TSJN, porque el relato de los hechos describe "un auténtico escenario intimidatorio", en el que la víctima "en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por acusados". Los distintos delitos conllevan una pena diferente y el de violación es el más grave.

Éste, según el artículo 179 del Código Penal, corresponde al "acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías". En concreto, establece penas de prisión de cuatro a diez años cuando no concurre violencia, intimidación o actuación en grupo, y de seis a doce, cuando sí existiera alguna de ellas.

Es un tipo de agresión sexual, que consiste en acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explicitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única. La condena va de uno a cinco años de prisión si se trata de atentado contra la libertad sexual de una persona mediante la violencia o la intimidación, que aumenta cuando hay acceso carnal a entre 6 y 12 años.

El Código Penal detalla una serie de circunstancias que agravarían las penas, como cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas o cuando la víctima sea especialmente vulnerable.

También se agrava la pena cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco o el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones graves. Si se dan alguna de estas circunstancias, la pena por abuso sexual irá de cinco a diez años de cárcel y la pena por agresión sexual se fijará en una horquilla entre los 12 y los 15 años de cárcel. En el caso de que concurra más de una circunstancia a la vez, se aplicarán las penas en su mitad superior, tal y como establece el Código Penal.

Abuso y acoso sexual

El delito de abuso sexual, en cambio, es acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. También si ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.

Por otra parte, el delito de acoso sexual consiste también en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal. La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.

Así, el Supremo ha decidido, siguiendo precedentes jurisprudenciales, que la redacción de los hechos probados llevada a cabo en la sentencia del TSJN, que es la que se ha revisado este viernes, determina que estos hechos "no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos"

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