La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, estima el único motivo del recurso que se basaba en la infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar la Sala que la sentencia de la Audiencia presenta "una falta de razonamiento sobre los elementos de descargo alegados por el recurrente".
Tras analizar dichos elementos, la Sala resalta que no se tuvo en cuenta convenientemente en la sentencia recurrida que la menor reconoce al recurrente trece meses después de haber denunciado los hecho objeto del delito y en la rueda de reconocimiento posterior a la detención le cuesta reconocerlo aunque lo había visto hacía pocas horas; los rasgos físicos más llamativos de la persona que habría abusado de ella no se corresponden con los que presenta el recurrente, tampoco la edad aproximada ni el tipo de bicicleta que utilizaba, por lo que para el TSJA la sentencia recurrida no hace más razonamiento para la condena "que el de la credibilidad absoluta de la víctima" sin entrar a valorar el resto de elementos de descargo.
Por todo ello, la Sala explica que no se puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del hombre, "ante la evidente existencia de dudas razonables sobre la veracidad de la participación en los hechos denunciados y la falta de motivación de la sentencia recurrida", lo que lleva los magistrados del TSJA a no compartir "la motivación desde la que la sentencia llega a la certeza de la veracidad de la autoría del condenado", al no quedar desvanecidas las dudas razonables.
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