Apraf busca familias de acogida para once menores y hace un llamamiento a la colaboración ciudadana

  • La Asociación para la Promoción del Acogimiento Familiar (Apraf) ha realizado un llamamiento a la colaboración ciudadana para "dar respuesta" a once menores, de cero a seis años, que "viven actualmente en centros de protección en la provincia de Jaén".

"Desde Apraf-A queremos dar voz a estos pequeños que piden unos brazos seguros y un hogar para poder crecer sanos y felices", ha asegurado en una nota esta entidad, habilitada por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta como encargada de gestionar el servicio público para el desarrollo del acogimiento familiar en el territorio jiennense.

Para ello, ha lanzado un llamamiento a la población jiennense "para que aquellas familias que sienten la inquietud de volcarse en los niños y niñas más frágiles de esta sociedad abran las puertas de su casa y les ofrezcan un futuro y la posibilidad de curar sus heridas emocionales".

"Aspiramos a dar mayor visibilidad y sensibilizar a la ciudadanía sobre el acogimiento familiar como la medida de protección más beneficiosa para los menores declarados en desamparo y lograr que las familias que acogen a niños no sea algo extraordinario, y sí una alternativa común de ayudar a la infancia más desfavorecida", ha afirmado Apraf-A.

El acogimiento familiar es una alternativa de convivencia frente al internamiento residencial cuando por diversos motivos los menores no pueden vivir con su familia biológica. Es una medida complementaria y no tiene como fin la sustitución de los padres del menor, como ocurre en el caso de la adopción. Para hacerla posible es imprescindible el compromiso social, la voluntariedad, la colaboración, el altruismo y la solidaridad de las familias acogedoras.

En función del núcleo en el que se produce, puede ser acogimiento en familia extensa, cuando existe una relación de consaguineidad o afinidad de hasta tercer grado con el menor y los solicitantes del acogimiento, o en familia ajena, cuando no existen lazos de parentesco entre el niño y quienes le acogen.

El acogimiento puede ser simple, de urgencia o permanente, según su duración y necesidades del menor. El primero llega hasta uno o dos años y se realiza cuando está previsto que el niño vuelva con su familia o pase a una medida de protección más estable.

El acogimiento familiar de urgencia requiere una separación inmediata del menor de su núcleo familiar y se pretende evitar su paso por un centro residencial. Es exclusivo para niños de entre cero y seis años, y suele tener una duración máxima de seis meses.

El acogimiento familiar permanente se lleva a cabo cuando no está previsto que el menor vuelva con su familia de origen y por ello es necesaria una mayor estabilidad. En muchos casos se prolonga hasta que el menor alcanza la mayoría de edad o se emancipe.

Las familias acogedoras tienen que pasar, en todos los casos, por un proceso de valoración de idoneidad, pero en los casos de urgencia deben también tener disponibilidad en cualquier momento.

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