La juez además ha acordado como medida de seguridad, que se ejecutará antes del cumplimiento de la pena, su internamiento en un hospital psiquiátrico penitenciario adecuado a la alteración psíquica que padece, para tratamiento médico, cuya duración no podrá exceder de 15, según consta en la sentencia.
Los hechos ocurrieron en julio de 2004, cuando Ramón B.L., estaba en el Parque Isabel La Católica de Gijón y se acercó hasta una zona próxima a la de juegos infantiles, donde estaba el niño. Con una navaja de 11,5 centímetros de hoja, se dirigió al pequeño de manera sorpresiva, y sin posibilidad de defensa, le sujetó y degolló.
En la sentencia, la juez le prohibe residir o acudir al barrio de Deva (Gijón), donde reside la familia de la víctima, así como la prohibición de comunicarse con sus padres por un plazo de 10 años. También se le impone la prohibición de acercarse a los padres de la víctima a menos de 500 metros, en cualquier lugar donde se encuentren, a sus lugares de trabajo, y a cualquier otro frecuentado por ellos.
Además, el acusado deberá abonar, en concepto de indemnización, la cantidad de 200.000 euros a los padres y pagará las costas procesales, incluida la acusación particular. CONSULTA
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