El auto de archivo aclara que "la formación de la causa no perjudica a la reputación de las personas citadas en el escrito de 'denuncia anónima' origen del presente procedimiento", según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La resolución señala que "el escrito de denuncia relataba hechos de manera tergiversada y subjetivamente interesada para darles una apariencia delictiva".
La denuncia obligó a la apertura de un procedimiento penal, por lo que el juez concluye que "la persona 'denunciante anónima' ha obrado con temeridad y mala fe, por lo que ha de ser condenada al pago de la totalidad de las costas procesales causadas, las cuales se tasarán y ejecutarán si en algún momento fuere identificada la referida persona 'denunciante anónima' que ha provocado el inicio de las presentes actuaciones".
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