La Audiencia de Barcelona confirma el desahucio de un minusválido en Cornellà

  • Esto ha provocado el enfado de los vecinos, liderados por el párroco Gregorio Manso.
  • La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos indica que las personas con incapacidad permanente no pueden ser desahuciadas.
La Audiencia de Barcelona ha rechazado el recurso interpuesto por un minusválido de Cornellà de Llobregat (Barcelona) y ha confirmado la orden de
desahucio al entender que, tras el fallecimiento de su padre, no heredó los derechos sobre la renta antigua de la vivienda donde reside desde que nació.

La Sección Cuarta ha ratificado la sentencia en la que se condenaba al afectado, Juan José G.M., de
52 años y con una discapacidad del 65%, a abandonar el piso en el que vive, en el número 8 de la
calle Frederic Soler.

El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, se dirigió a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Maria Eugènia Alegret, para que valorara la posibilidad de paralizar el
proceso de desalojo hasta que se resolviera el recurso interpuesto. La magistrada se limitó a recordar que la Constitución prohíbe a los órganos gubernativos incidir en las decisiones de los jueces.

La decisión judicial ha provocado la
indignación vecinal. Los Mossos d'Esquadra que el 14 de marzo se personaron en el piso para desalojar a Juan José G.M., se vieron obligados a desistir ante la
oposición de los vecinos, liderados por el
párroco Gregorio Manso.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994, indica también que las personas mayores de 65 años o que perciben una prestación social por jubilación, incapacidad permanente o gran invalidez,
tampoco pueden ser desahuciados, pero el afectado sólo recibo una ayuda a familiares.
Mostrar comentarios

Códigos Descuento