En concreto, el PSOE había presentado un recurso ante la Junta Electoral Central después de que la Junta Electoral de Zona de Tui reconociese como válida una papeleta para el PP en la que se había escrito un 'sí'. Este reconocimiento había conllevado la pérdida de la mayoría absoluta para la formación socialista.
En su resolución, la Junta Electoral Central ha considerado que no se puede contabilizar ese voto debido a que la doctrina del Tribunal Constitucional declara que se debe "evitar toda actuación del elector sobre el contenido (de la papeleta)", así como que se prohíbe que el elector "añada nuevos elementos o que complemente o suprima los que ya son suficientes para prestar apoyo a la candidatura escogida".
Mientras, el PP presentó un recurso ante la Junta Electoral Central para que se reconociese un voto para esta formación que había sido declarado nulo debido a que el sobre en el que se introdujo contenía dos papeletas, una de las cuales estaba "garabateada por encima de los nombres de los candidatos".
A este respecto, la Junta Electoral Central ha estimado también el recurso y ha dado por válido el voto para la formación 'popular' al entender que "lo determinante de la nulidad en caso de varias papeletas en el mismo sobre es que estas se dirijan a distintas candidaturas". Debido a que ambas papeletas correspondían a la candidatura del Partido Popular, se ha reconocido la validez de este voto.
Por lo tanto, respecto a los resultados contabilizados el pasado 26 de mayo, el PP ha obtenido un voto más, que ha permitido que esta formación haya pasado de 2 a 3 actas. Mientras, el PSOE ha perdido una y, de este modo, se ha quedado a las puertas de la mayoría absoluta, con 8 ediles de los 17 con los que cuenta la corporación municipal.
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