La justicia reconoce como accidente laboral un ataque de lumbago ocurrido justo antes del turno de trabajo

  • Le ocurrió a una auxiliar de enfermería que estaba en el vestuario.
  • Se estaba poniendo su uniforme para comenzar su turno en el Hospital de Cruces.
Una persona con dolor en las lumbares.
Una persona con dolor en las lumbares.
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Una persona con dolor en las lumbares.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido como accidente laboral el ataque de lumbago de una auxiliar de enfermería producido en el vestuario justo antes de comenzar su turno en el Hospital de Cruces en Barakaldo, según ha informado CC OO Euskadi a través de un comunicado.

La sentencia alude al episodio de lumbalgia que la trabajadora S.G.M. padeció el 16 de agosto de 2017. Ese día, la auxiliar de enfermería en el Hospital de Cruces sufrió el referido episodio de lumbalgia en el vestuario del hospital media hora antes de comenzar su turno de trabajo, cuando se estaba poniendo el uniforme y concretamente al estirarse para ponerse un calcetín, ha informado la central sindical.

Como consecuencia de la dolencia, la trabajadora tuvo que estar de baja entre el 16 de agosto y el 26 de septiembre de 2017, periodo que la sentencia estima que ha de ser reconocido como incapacidad por accidente de trabajo y no por enfermedad común.

Vestuario, lugar de trabajo

La resolución judicial considera en primer lugar el vestuario como un lugar de trabajo en el que se estaba llevando a cabo una previa y "absolutamente necesaria" fase de preparación para el desarrollo laboral, en la medida en que existe la obligación de llevar un determinado uniforme en el puesto de trabajo.

En este sentido la sentencia estima que la patología sufrida presenta una "conexión clara" con la ejecución de su desempeño laboral, y establece textualmente que "basta con que haya cierto grado de concurrencia causal, sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología".

Acudir al vestuario a ponerse el uniforme con el que se ha de realizar el turno de trabajo se considera una actividad "normal" de la vida del trabajo y, por tanto, una condición sin la que no se hubiese producido el episodio de lumbalgia en el presente caso.

En esa medida, el accidente se produce en el lugar de trabajo y con ocasión del mismo "realizando una actividad preparatoria e impuesta por el propio quehacer profesional, como es el vestido de la uniformidad laboral que proporciona el empleador", según la resolución.

Tras conocer la sentencia, el responsable de salud laboral de CC OO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha censurado la actitud de la mutua Mutualia, entidad responsable de la cobertura de las contingencias profesionales de la plantilla de Osakidetza, que en todo momento ha "intentado eludir sus responsabilidades y no pagar el importe de la baja por contingencia profesional a la trabajadora".

Ríos ha asegurado que Mutualia ha pretendido demostrar durante el proceso judicial que el accidente "nada tenía que ver con la actividad laboral", al ocurrir en el vestuario, un argumento que, ha destacado el representante sindical, "es derribado" en la sentencia, por lo que CC OO considera que la mutua "debería de dedicar más sus esfuerzos a curar a la gente que sufre daños profesionales en vez de intentar disfrazar esos daños como enfermedad común".

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