Condenado a 28 años de cárcel el acusado de asesinar a su expareja en Olivares delante de sus hijos

  • SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)
Un jurado enjuiciará a partir del 10 de junio al acusado de cometer parricidio en Arahal (Sevilla) en 2016
Un jurado enjuiciará a partir del 10 de junio al acusado de cometer parricidio en Arahal (Sevilla) en 2016
EUROPA PRESS - Archivo
Un jurado enjuiciará a partir del 10 de junio al acusado de cometer parricidio en Arahal (Sevilla) en 2016

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a J.M.R.M., el hombre acusado de asesinar a su ex pareja sentimental en el mes de octubre de 2016 en la localidad sevillana de Olivares en presencia de sus dos hijos menores de edad, a 28 años de prisión tras el juicio con jurado popular celebrado durante el pasado mes de mayo y en el cual se emitió un veredicto de culpabilidad.

En la sentencia, fechada el día 29 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala condena a J.M.R.M. a 25 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y las agravantes de parentesco y de género -siendo este último la primera vez que se aplica en la provincia de Sevilla- , y a tres años de cárcel y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de cuatro años por un delito de maltrato habitual.

De igual modo, el fallo acuerda la privación de la patria potestad respecto a los dos hijos menores de la pareja, a los que deberá indemnizar a cada uno con 150.000 euros, y le impone las prohibiciones de aproximarse y comunicarse con ellos por un plazo de 26 años, así como la medida de seguridad de libertad vigilada por un periodo de seis años, una vez cumpla con la pena privativa de libertad.

Tal y como indica la sentencia, el jurado declaró probado queel condenado y la víctima, que mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual nacieron los dos hijos mencionados, habían convivido en la República Dominicana y en el año 2012 llegaron a España, donde fijaron su residencia en la localidad aljarafeña de Olivares.

Así, el jurado considera probado que cuando J.M.R.M. y la víctima vivían en el país caribeño, el acusado "comenzó a controlar, aislar y humillar" a la mujer, y una vez en España esta situación "se agravó, pues llega incluso a amenazarla en febrero de 2016 con un arma blanca porque ella no quería mantener relaciones sexuales". De esta manera, "a menudo el acusado le decía que se iba a llevar a los niños, le controlaba la ropa que se ponía, si se lavaba el pelo y cuando llegaba a casa la hacía desnudarse para ver si traía la ropa interior con flujo", añade el fallo.

La sentencia continúa el relato de los hechos declarados probados por el jurado e indica que el 16 de septiembre de 2016, la víctima llegó al domicilio que compartían y, sobre las 22,50 horas, el acusado le dijo que "la había estado vigilando y que sospechaba que estaba con otro hombre", propinándole varios puñetazos a la víctima, la cual "se defendió arañándolo", destacando que, tanto en esta ocasión como en otras anteriores, "estaban presentes los hijos menores de la pareja".

"Ante esta situación y por el temor que el acusado" le producía, la víctima decidió separarse del mismo y se marchó en octubre de 2016 a otra vivienda en la misma localidad junto a sus hijos, según recoge el fallo, que resalta que, "al llevar a cabo los hechos consistentes en controlar ya desde la República Dominicana" a la mujer, "a aislarla y humillarla", una situación que se agravó una vez en España, el acusado "conseguía con ello una posición de control y dominio, creando un clima de terror para llegar a dominar y a anular su voluntad y someterla a sus decisiones".

Con todo, la Audiencia señala que sobre las 12,30 horas del día de autos, el 16 de octubre de 2016, la víctima se encontraba con sus hijos en una vivienda de Olivares donde trabajaba cuidando de un matrimonio de ancianos cuando J.M.R.M. acudió en su vehículo a dicha vivienda para recoger a sus hijos. Así, cuando la mujer salió junto a ellos a la puerta del domicilio, el encausado, "de forma sorpresiva y sin que se pudiera defender", cogió a su ex pareja "por los pelos" y la tiró al suelo, donde, "poniéndose encima de ella, le clavó repetidas veces" un cuchillo que llevaba, "el cual había cogido previamente con la intención de acabar con su vida", todo ello mientras los niños "estaban próximos a ellos, presenciando lo que ocurría".

A consecuencia de lo descrito, el jurado considera probado que la víctima, que falleció a consecuencia de las lesiones sufridas, "no tuvo posibilidad de defenderse ante lo sorpresivo del ataque y la superioridad física" del condenado, quien, tras cometer el crimen, "se montó en su vehículo, dando marcha atrás unos metros" y diciéndole a los niños "que se montaran, lo cual hicieron, abandonando el lugar" y siendo detenido posteriormente.

La víctima sufrió varias heridas incisos punzantes de entre dos y cinco centímetros de longitud en el pecho, las manos y los brazos así como una herida inciso-punzante de 2,7 centímetros "que penetró en la cavidad torácica y alcanzó el músculo cardiaco y penetró en la cavidad".

Además, la fallecida sufrió excoriaciones en los brazos, vacío izquierdo abdominal, en la región escapular izquierda, en ambas rodillas, y en maléolo perineo, además de hematomas en el pie y rodilla izquierda y abrasiones en codo izquierdo. Las lesiones producidas en la región torácica izquierda "produjeron una gran hemorragia dando lugar a un 'shock' hipovolémico" que "provocó la muerte".

DOCE PUÑALADAS

La Audiencia impone al acusado 25 años de cárcel por el delito de asesinato, la pena máxima que se puede imponer por este delito con las agravantes referidas, "dada la gravedad de los hechos, la forma de su ejecución, el hecho de asestarle doce puñaladas, y el grave sufrimiento por el que tuvo que pasar la víctima, que pese a poner los brazos a modo de escudo o defensa no pudo evitar tan fatídico desenlace" en el marco de unos hechos que se produjeron además "delante de los dos hijos comunes de corta edad, apenas cinco y tres años".

Los menores, "a escasa distancia, presenciaron cómo su propio padre llevó a cabo una conducta de una agresividad y crudeza tal que acabó con la vida de su madre, que quedó en el suelo sobre una mancha de sangre", describe la Audiencia en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El tribunal, de otra parte, acuerda la privación de la patria potestad del condenado respecto a sus hijos porque, según subraya, "los execrables hechos llevados a cabo por el acusado fueron cometidos en presencia" de ellos, "no teniendo escrúpulo alguno el acusado en haberlos ejecutado delante de los dos pequeños, hijos comunes de la pareja, que vieron a escasa distancia cómo su padre asestaba hasta doce puñaladas a su madre cuando ésta estaba tendida en el suelo, provocando en tales menores el consiguiente sufrimiento y el haber tenido una traumática vivencia a tan corta edad"

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