Los permisos retribuidos por motivos familiares contarán desde el primer día laborable siguiente al del hecho causante

  • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha reconocido en una sentencia que las licencias y permisos retribuidos en las que la persona trabajadora debe ausentarse de su puesto por causas familiares de fuerza mayor deberán iniciar su cómputo en el primer día laborable tras el hecho causante que las origina, sin que computen, a efectos de la duración de la licencia, los días no laborables.

Según ha detallado CCOO en un comunicado, la causa mayor referida incluye acontecimientos como el fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la familia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, accidentes, hospitalización o intervenciones quirúrgicas.

Pero, también, la interrupción del embarazo o en los casos de nacimiento o adopción, para las que el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos prevén el derecho a ausentarse del trabajo por un cierto periodo de tiempo.

Esta sentencia, aunque se dicta para la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, recoge una interpretación válida para todos estos permisos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

El fallo resuelve una situación que ha venido generando dudas y problemas a la hora de tomarse el tiempo de licencia establecido, especialmente cuando el hecho causante que lo genera empieza en fin de semana.

Se interpretan, así, a favor de la persona trabajadora esos artículos, lo que garantiza que ese derecho sirve para lo que fue creado: dotar del tiempo necesario a la persona trabajadora para que resuelva la situación que atraviesa.

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