La Audiencia rechaza que Europa Press pueda impugnar el rastreo de llamadas por no ser parte en el procedimiento

  • La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado un recurso de queja presentado por Europa Press y su periodista Blanca Pou, con el que la agencia de noticias pretendía combatir la no admisión a trámite de su recurso contra el rastreo de las llamadas de la redactora.

En su resolución, la Audiencia Provincial no entra a valorar el fondo de las medidas acordadas por el juez Miguel Florit -medidas que según los periodistas vulnerarían el secreto profesional y otros derechos fundamentales-. Las magistradas de la Audiencia consideran que la no admisión del recurso fue correcta porque los periodistas no son parte en el procedimiento en el que se ordenó rastrear las llamadas, es decir, ni están investigados, ni son acusación ni responsable civil.

El auto que se pretendía recurrir fue dictado a finales de noviembre de 2018, antes de la incautación de los móviles y ordenadores en las sedes de Europa Press y 'Diario de Mallorca' en Palma.

EL JUEZ ORDENÓ OBTENER LISTADOS DE LLAMADAS DE LA PERIODISTA

En dicha resolución, Florit ordenaba a una compañía telefónica que entregara los listados de llamadas, geoposicionamientos y otros datos, desde enero de 2016, de la periodista Blanca Pou, en el marco de una investigación sobre el origen de noticias publicadas en relación al 'caso Cursach'. Sin embargo, la redactora no ha estado investigada en la causa.

El de noviembre era el tercer auto en el que Florit ordenaba controlar las llamadas de la redactora. Se habían dictado otros dos autos anteriores (de septiembre y de octubre de 2018) en los que también se solicitaban listados del periodista Kiko Mestre, las sedes de Europa Press y la Agencia EFE y una redactora de EFE.

En el segundo de estos autos, el juez indicó que todavía no tenía identificados posibles autores de las presuntas filtraciones y que la medida perseguía precisamente averiguar su identidad. El fiscal Anticorrupción Juan Carrau avaló la medida considerándola "no invasiva" y "proporcionada".

La representación de los periodistas alegaba que el auto afecta directamente a derechos fundamentales de la periodista -entre ellos, el derecho al secreto profesional protegido en la Constitución-. También argumentaba que la actitud del juez Florit era contradictoria porque sí había admitido a trámite otros de sus escritos.

Los periodistas pidieron personarse pero la solicitud fue denegada por Florit, actualmente investigado a raíz de una querella presentada por los afectados.

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