El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado (de forma no vinculante) que denegar la pensión de viudedad a un homosexual a la muerte de su pareja de hecho supone una "discriminación por motivos de orientación sexual".
La Corte con sede en Luxemburgo cree que, en aquellos países donde el matrimonio está reservado a personas de distinto sexo, las parejas homosexuales inscritas en los registros oficiales deben disponer de los mismos derechos que los casados.
El Tribunal respondió así a una cuestión prejudicial planteada por un juzgado alemán, que analiza la reclamación de Tadao Naruko, un ciudadano al que le fue denegada la pensión de viudedad a la muerte de su compañero.
A raíz de un caso en Alemania
La autoridad responsable de las pensiones del personal artístico de los teatros alemanes -régimen al que había cotizado el fallecido- argumentó que sus estatutos no preveían este tipo de prestación para las parejas inscritas en el registro de parejas de hecho. Sin embargo, la sentencia dada a conocer por el Tribunal comunitario considera que el régimen alemán supone una "
La Corte señala que ahora debe ser el tribunal de Múnich que juzga el caso quien dictamine si Naruko y su pareja cumplían ese requisito.
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