El GOB pide la demolición del hotel Don Pedro en Pollença al asegurar que no cumple con la Ley de Costas

  • El Grupo de Ornitología Balear (GOB) ha presentado alegaciones al expediente sancionador del Consell de Mallorca relativo a los edificios hotel Don Pedro y Hotel Vistamar, situados en Pollença, y ha pedido su demolición al considerar que las construcciones no cuentan con la autorización preceptiva de la administración de Costas del Estado, según ha informado la entidad ecologista en una nota.

En este sentido, el GOB ha presentado un escrito firmado por el jefe de la Demarcación de Costas de Baleares de 2010 en el que, según han asegurado, en el punto 3 se establece que "no consta en los archivos de la Demarcación de Costas de Baleares que el edificio se construyera en las entonces zonas maritimo-terrestre, de vigilancia y de salvamento de costas con autorización de la Administración del Estado".

La entidad ecologista ha considerado que no se puede dar validez a la declaración responsable para la ejecución de obras en el hotel Don Pedro mientras "los promotores u otra institución no aporten la autorización del Estado exigible" y se han referido a la normativa aplicable. En concreto, el GOB se ha remitido al punto c) de la Disposición Transitoria 4.1 de la Ley de Costas y a la Disposición Transitoria 13.1 del Reglamento General de Costas.

Así, desde el GOB han recordado que el edificio del Hotel Don Pedro se construyó entre 1971 y 1972, momento en que el organismo competente en materia de costas para las autorizaciones de construcciones en la Servidumbre de Salvamento -terrenos privados enclavados en la zona marítimo-terrestre colindantes con el mar- era la dirección general de Puertos y Señales Marítimas y la Jefatura de Costas y Puertos de Baleares.

"En la zona de la antigua servidumbre de Vigilancia no se podría autorizar ninguna obra en cumplimiento con las Leyes de Puertos de 1928 y la Ley de Costas de 1929", han asegurado desde el GOB.

"CERTIFICADOS MUNICIPALES INSUFICIENTES"

Por otro lado, la entidad ha considerado que la emisión de un certificado municipal que establece la existencia de licencia urbanística para la construcción de los edificios en cuestión "no es suficiente" de acuerdo a la normativa aplicable -Ley de Costas, Reglamento General de Costas y Plan General de Ordenación Urbanística de Pollença- ya que se necesita la autorización por parte de la Administración del Estado.

Así, el GOB ha reiterado que la Disposición Transitoria 4.1 de la Ley de Costas es "muy clara" al establecer que las obras e instalaciones construidas antes de la entrada en vigor de la ley actual (1989) que no tengan autorización o concesión "de acuerdo con la legislación existente hasta el momento, se deben demoler.

"Estas obras no se pueden legalizar al estar prohibidos los usos hoteleros en la zona de servidumbre de protección", han resuelto desde el GOB.

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