Los residentes en España pueden solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas hasta el jueves 16

  • Los residentes en España pueden solicitar el voto por correo hasta el jueves 16, que comenzó el pasado 2 de abril, para las elecciones autonómicas del próximo 26 de mayo, que este año, además de las municipales como es habitual, coinciden con las europeas.
26M.- Los Residentes En España Pueden Solicitar El Voto Por Correo Hasta El Jueves 16
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DGA
26M.- Los Residentes En España Pueden Solicitar El Voto Por Correo Hasta El Jueves 16

Para ejercer el derecho al voto por correo, los interesados deben realizar una solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral, bien dirigiéndose personalmente a cualquier oficina de Correos y, presentando el original del DNI, o bien cumplimentando la solicitud vía web, través de la Sede Electrónica del INE, e imprimiendo las copias necesarias para su posterior presentación en una oficina de Correos de España.

Solo en caso de enfermedad o discapacidad, acreditados mediante certificado médico, puede una persona distinta de la interesada solicitar este certificado. En tal caso, debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente.

Una vez recibida la solicitud y antes del sexto día anterior a la votación, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará, por correo certificado al domicilio que haya señalado en el certificado censal junto con las papeletas, el sobre de votación y un sobre dirigido la Mesa electoral en la que le corresponde votar, además de una hoja explicativa del procedimiento a seguir antes del 19 de mayo.

CONSULTAR EL ESTADO DEL ENVÍO

Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación. Para esta consulta es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento. Se puede realizar en el siguiente enlace: Consulta del estado de tramitación de la solicitud de voto por correo.

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido a la Mesa, que deberá remitir por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, hasta el 22 de mayo, incluido, según la previsión inicial.

No obstante, al igual que ocurrió en las recientes elecciones generales, este plazo para la remisión del voto por correo por parte de los electores se ha ampliado. El pasado jueves, día 9, la Junta Electoral Central acordó dicha ampliación hasta el viernes día 24 a las 14.00 horas.

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