Una nueva ley vaticana obligará a denunciar los abusos y exigirá celeridad en las investigaciones

El papa Francisco.
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El papa Francisco.

El papa Francisco ha firmado una norma en la que se obliga a denunciar cualquier presunto abuso sexual o de poder por parte de un clérigo, establece el procedimiento a seguir en las diócesis y exige celeridad en las investigaciones preliminares.

El "motu propio" (esto es, un texto legal vaticano promulgado por iniciativa propia del sumo pontífice, que contiene una ley particular y que modifica la Constitución Apostólica) se titula "Vos est lux mundi" (Vosotros sois la luz del mundo) publicado este jueves exige a todas las diócesis del mundo la creación antes de junio de 2020 de un sistema accesible a cualquiera que quiera realizar una denuncia, así como la total protección y asistencia a los denunciantes.

Esta nueva ley es una de las "propuestas concretas" prometidas por el papa para erradicar la plaga de abuso sexual hacia menores en el seno de la Iglesia, tras la reunión sobre el tema que se celebró en febrero con los representantes de todas las conferencias episcopales.

La norma se aplicará a todos los delitos en los que se "obligue a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad a realizar o padecer actos sexuales; realizar actos sexuales con una persona menor o vulnerable; producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil".

También incluye apartados para cualquier tipo de violencia contra las religiosas por marte de los clérigos varones así como para los supuestos de acoso a seminaristas o novicios, además de los delitos de encubrimiento, las "acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles, canónicas, administrativas o penales".

La nueva ley no incluye nuevos delitos o penas, porque para ello ya existen las normativas canónicas, apuntan fuentes vaticanas, pero establecen los procedimientos a seguirLa principal novedad, por tanto, es que los religiosos tienen la "obligación de informar al un obispo o al superior religioso" y esto no "interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar a las autoridades civiles competentes".

Otro punto relevante es la protección de los denunciantes y de las víctimas que, establece la nueva ley, no pueden ser objeto de "prejuicios, represalias o discriminación", así como nadie puede imponerles la obligación de silencio con respecto al contenido, por lo que pueden hablar con ellos con quien quieran, incluida la prensa.

Además, "las autoridades eclesiásticas se han de comprometer con quienes afirman haber sido afectados, junto con sus familias, para que sean tratados con dignidad y respeto, y han de ofrecerles, en particular, acogida, escucha y seguimiento, incluso mediante servicios específicos; atención espiritual y asistencia médica, terapéutica y psicológica, según sea el caso".

Por otra parte, y algo que habían pedido los obispos de todos los países, establece reglas claras sobre el procedimiento que seguir en caso de denuncia.

Las denuncias tienen que ser inmediatamente señaladas al obispo de la diócesis o el superior de la congregación u orden donde se ha producido los hechos, pero también se permite que se comunique a otros obispos. Si la persona señalada es un obispo o un cardenal, el informe se enviará o al obispo metropolitano o al más antiguo del país y se tendrá que informar urgentemente al dicastero, el ministerio correspondiente de la Santa Sede, y así mismo se informará a la Secretaría de Estado.

Salvo que el obispo considere que el "primer informe sea manifiestamente infundado", el obispo metropolitano solicitará al dicasterio competente el encargo de iniciar la investigación. En caso de efectivamente considerarlo infundado, igualmente lo tendrá que comunicar al representante pontificio en el país, para que lo notifique a la Santa Sede que decidirá si realmente es así.

Otro de los puntos destacables es que se da un tiempo para gestionar las denuncias: el dicasterio informado de la denuncia "procederá sin demora y, en cualquier caso, dentro de los treinta días posteriores a la recepción del primer informe por parte del representante pontificio". Además, desde el inicio al cierre de las investigaciones preliminares en la diócesis no podrán que pasar más de 90 días, aunque se podrá aumentar el plazo por motivos justificados.

La norma establece también que se contará para la investigación con un notario que acompañará al obispo y el obispo podrá elegir un equipo de expertos laicos.

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