La Cámara de Cuentas aprueba su instrucción sobre contabilidad electoral para los comicios autonómicos

  • La Cámara de Cuentas de Aragón ha aprobado la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes de Aragón de 26 de mayo de 2019, que este jueves publica el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma (BOA).
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EUROPA PRESS - Archivo
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El documento, que está disponible en la página web, especifica quiénes están obligados a presentar la contabilidad electoral, el plazo previsto para ello y el formato electrónico en el que se debe suministrar la información, ha informado la Cámara en una nota de prensa.

La instrucción también indica el detalle de los documentos que deberán aportar los partidos, federaciones o coaliciones que concurran a los comicios autonómicos, que incluye, la contabilidad, la justificación de ingresos y gastos electorales ordinarios y por envío de propaganda.

Igualmente, especifica los límites de gastos, su cuantificación y comprobación, los criterios de fiscalización de la Cámara y las posibles propuestas sobre el cobro de la subvención por parte de las formaciones políticas en caso de apreciarse o no, irregularidades.

En todo caso, la subvención no podrá sobrepasar los gastos electorales declarados y justificados a la Cámara de Cuentas ya que el exceso constituye una infracción cuya sanción puede ser de hasta 50.000 euros, según la Ley de financiación de los partidos políticos.

El límite del gasto electoral se determina por circunscripción y según la formación política concurra a varios procesos o sólo a las elecciones a Cortes de Aragón.

QUÉ ES UN GASTO ELECTORAL

La consideración de gasto, se especifica en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y a título de ejemplo, incluye la confección de sobres y papeletas electorales, el alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral o la propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto, con independencia de la forma y el medio que se utilice.

Por el contrario, no se consideran gasto electoral los referidos a restauración, salvo los necesarios para el avituallamiento de las mesas electorales, los derivados de la realización de encuestas o los referidos a la formación de los candidatos. El plazo para presentar la contabilidad electoral se extiende del 3 al 28 de septiembre.

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