¿Cómo afecta a trabajadores y empresas el control por ley del horario laboral que ya está en vigor?

Imagen de recurso de un hombre con un ordenador.
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Imagen de recurso de un hombre con un ordenador.

Desde este domingo 12 de mayo las empresas están obligadas a registrar cada día la hora a la que sus trabajadores empiezan y terminan su jornada laboral. Así lo estableció el Gobierno a través de un Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo para luchar contra la precariedad laboral. Según los datos de la EPA, en el primer trimestre de 2019 se realizaron en España una media de 5,6 millones de horas extra a la semana, de las cuales 2,9 millones ni se pagaron ni recompensaron con tiempo de descanso.

Para empezar a regular este exceso en la jornada laboral, la ley obliga desde este domingo a controlar cuándo comienzan y finalizan las jornadas de sus trabajadores. En concreto, el decreto modificó el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, en el que se añadió el apartado 9. Estas son las claves de la nueva ley:

¿A qué obliga la ley?

La norma reza que será la empresa la encargada de "garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo (el 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la jornada laboral)".

En su publicación en el BOE, el Gobierno establece que el registro de la jornada se organice y documente "mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa".

¿Atañe a todas las empresas?

A todas, sin excepción. Ahora bien, esta modificación solo sienta base legal y emplaza a las empresas a negociar con sus trabajadores la forma en la que cumplirán esta nueva ley.

Este aspecto, según explica Gonzalo Pino, secretario de política sindical de UGT, es el que "se ha quedado corto", y por ello insisten al Gobierno a que prevalezca el convenio sectorial sobre el de las empresas, como ocurría hasta la entrada en vigor de la reforma laboral en 2012. De lo contrario, Pino considera que va a ser "muy difícil" que se aplique esta norma, pues permite que las empresas "sigan toreando".

En cualquier caso, Pino recalca que lo importante es que "va a existir un registro del horario laboral", un control en su opinión "necesario" para "recuperar el sentido común de las relaciones laborales en España, un país de la Unión Europea".

¿Cómo afecta a los trabajadores?

Desde UGT creen que "positivamente" porque sabrán cuántas horas realizan, lo cual ayudará a luchar contra el "fraude de las horas extraordinarias y de la contratación parcial". De esta forma, a la empresa le quedará un "margen nulo" para no pagar las horas extra o alargar las jornadas con contrato parcial.

El Gobierno busca facilitar la "resolución de discrepancias en cuanto a la jornada y por tanto, sobre el salario. Con esta fórmula, se sientan las bases para acabar con uno de los elementos que precarizan las relaciones laborales y se reconoce el papel de la negociación colectiva", explicaron en tras el Consejo de Ministros que la aprobó.

¿Cuánto tiempo ha de conservarse estos controles?

La norma, que no entra en detalles, marca que los registros tienen que conservarse durante cuatro años.

¿Quién podrá consultarlos?

"Permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", agrega el Real Decreto-ley.

¿Multarán ante incumplimiento?

De manera complementaria, para aplicar esta norma se ha modificado también el texto de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), para tipificar como "infracciones graves" las derivadas de incumplimientos relativos al registro de la jornada (artículo 7.5). Esto equivale a cuantías que pueden ir desde los 626 euros por multas mínimas hasta un máximo de 6.250 euros.

Estas sanciones se aplicarán por empresa y no por trabajador con el que incumpla la obligación de registrar el horario de la jornada laboral. El profesor de derecho laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y abogado Carlos Javier Galán opina que esta horquilla prevista en la cuantía de las sanciones servirá para "graduar" las multas "en función del número de trabajadores con los que se incumpla la ley".

¿Van a sancionar ya?

En teoría, los técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrían desde este domingo exigir a las empresas el registro de horas de entrada y salida de sus empleados. Sin embargo, "en la práctica y por la experiencia previa, habrá un margen de adaptación", augura Galán. En este sentido, apunta además que este mismo jueves los inspectores todavía no disponían de los criterios unificados para realizar dichos controles.

Si bien es cierto que actualmente ya existe la tecnología y las herramientas necesarias para que las empresas desarrollen el modelo de control que mejor se adapte a sus necesidades y así pueden entregárselo a los inspectores en caso de requerimiento.

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, ha considerado este viernes que las empresas han tenido "dos meses" para adaptarse a esta norma, que se anunció en el BOE el 12 de marzo. Aún así, Valerio ha señalado que a partir del lunes 13 los inspectores pueden ir ya a las empresas a comprobar si están implantados y en marcha los dispositivos, pero ha apuntado al respecto que actuarán "con cabeza, mesura y sentido común".

En este sentido, ha indicado que van vigilar que el registro de la jornada esté "regulado" por la empresa o, al menos, en tramitación o negociación, de modo que se va a dar "margen de maniobra". De este modo, si hay dudas, se van a consultar, atender y resolver, antes que sancionar.

¿Cómo controlar los horarios?

He aquí el quid de la cuestión. La norma deja al ámbito de la negociación colectiva su desarrollo, es decir, serán las empresas quienes tendrán que negociar con sus empleados la forma en la que controlar a qué hora empiezan y cuándo terminan sus jornadas laborales.

Galán recomienda a las empresas asesorarse y "establecer por escrito una normativa a medida de cada compañía, que se adapte a la ley al mismo tiempo que cumple los objetivos de la empresa".

¿Cómo cotejar que los horarios reflejados son reales? La secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas, ha asegurado en los últimos días que es la Inspección de Trabajo, cuando requiera el registro de jornada, quien debe asegurar que es un instrumento fiable.

¿Hay algún inconveniente?

El experto en derecho laboral apunta que quizá las empresas "con cierta flexibilidad de horario, que no se rigen por el presentismo" pierdan esta ventaja al cumplir con esta nueva ley.

Las pequeñas y medianas empresas son las que más dificultades van a experimentar en cumplir con esta ley, según asegura a EFE la directora de Relaciones Laborales de la CEOE, Rosa Santos. Sin embargo, para Pino estas complejidades son una "barbaridad" e insta a las compañías a "adaptarse a la modernidad".

Hay muchas empresas en las que la jornada laboral no comienza o termina en la oficina sino en casa, en un hotel o en un restaurante en una cena de trabajo, por lo que se ven obligadas a crear una técnica de registro de las jornadas de sus trabajadores adaptada a sus particularidades. Las aplicaciones móviles con geolocalización o los de recogida de datos biométricos (reconocimiento facial, del iris o de la huella dactilar) son las opciones que más suenan para estos casos de empleos con movilidad, aunque tanto empresarios como sindicatos alertan que pueden vulnerar la Ley de Protección de Datos. Comienza ahora a implementarse una cuestión que hasta el momento no se había abordado en España.

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