El juez desestima la denuncia del alcalde de Granada por el macrobotellón

  • Dice que no constituye ni delito ni infracción administrativa
  • La convocatoria se refiere a un espacio "habilitado" para ello (el botellódromo)
  • El alcalde de Granada pretende evitar que mañana se organice un macrobotellón

El Juzgado de Instrucción 2 de Granada ha desestimado la denuncia interpuesta por el Ayuntamiento de la capital contra el convocante de un ´macrobotellón´ para celebrar mañana la entrada de la primavera, al considerar que los hechos no son constitutivos de infracción penal, ni tampoco administrativa.

Para argumentar la desestimación, la titular de este juzgado explica que dicha concentración viene referida a un espacio urbano habilitado a tal efecto, en referencia al botellódromo ubicado junto a la salida Méndez Núñez de la Circunvalación de Granada, en la zona conocida como "Hipercor".

Según el auto judicial "faltan" los presupuestos legales exigidos para estimar la solicitud interesada por el Ayuntamiento de Granada, que a través de su alcalde, José Torres Hurtado (PP), basó su denuncia en el "peligro" que supondría para el orden público, el tráfico y la tranquilidad de los ciudadanos este tipo de actos, que además difunden una imagen "nefasta" de Granada.

El alcalde también pidió la colaboración de los expertos de los cuerpos de seguridad para que rastreen y averigüen la dirección de IP desde la que se convocó el ´macrobotellón´ y de quienes lo hicieron para que el Ayuntamiento pueda ejercer acciones legales e imponer sanciones.

Dentro, sí

En su resolución, la jueza hace referencia a la Ley 7/2006 de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en espacios abiertos de Andalucía, que establece que sería "sancionable" la permanencia y concentración de personas que consuman bebidas o pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana "fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas".

Por tanto, considera que la conducta desarrollada y consistente en la convocatoria de asistencia de personas desde la página de internet tuenti.com "no sería constitutiva de infracción penal, ni tampoco sería administrativa, habida cuenta de que viene referida a un espacio urbano habilitado a tal efecto".

La desestimación de la solicitud municipal, un auto contra el que cabe recurso de reforma y/o apelación, se produce después de que la Fiscalía manifestara en un informe, "no haber lugar" a la concesión de la petición consistorial.

En su escrito, el Ministerio Público argumenta además que la convocatoria se refiere a un hecho "futurible" y que "aún en el caso de producirse en espacio no habilitado", no sería posible sancionarse hasta que la concentración se produjera.

Frente a estas tesis, Torres Hurtado explicó en su denuncia que la celebración de este acto supondría una "alteración y perturbación graves de la convivencia, la seguridad, la tranquilidad y el ejercicio de derechos legítimos de los ciudadanos".

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