La familia de Marta del Castillo aplaude que hayan rechazado que Carcaño pague la indemnización con 20 euros al mes

Antonio del Castillo y Eva Casanueva, padres de Marta del Castillo.
Antonio del Castillo y Eva Casanueva, padres de Marta del Castillo.
Eduardo Briones / Europa Press
Antonio del Castillo y Eva Casanueva, padres de Marta del Castillo.

La representación legal de la familia de Marta del Castillo, la joven asesinada en 2009 en Sevilla, ha señalado que han mostrado su "total acuerdo" con el auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla en el que se rechaza la propuesta realizada por Miguel Carcaño, asesino confeso, de pagar la indemnización de 360.000 euros a la que fue condenado por la propia Sección Séptima mediante pagos mensuales de 20 euros.

Según ha indicado la abogada de la familia, Inmaculada Torres, esta decisión de la Audiencia Provincial es "lo normal" ya que la propuesta "sólo persigue" conseguir beneficios penitenciarios y "no reparar el daño causado".

En este sentido, la letrada ha apuntado que como ya había trasladado a la Audiencia en un escrito esta solicitud es "humillante" e "insultante" para la familia y que si Carcaño "tuviera voluntad" de reparar ese daño "debería comenzar diciendo dónde se encuentra el cadáver de Marta" y "qué es lo que realmente pasó en la noche de su muerte".

"Es ridículo que haga una propuesta de estas características porque una indemnización de 360.000 euros a razón de 20 euros al mes, no va a conseguir pagarlo nunca", ha abundado.

"Cantidad irrisoria"

Cabe recordar que la Sección Séptima de la Audiencia, en el auto dictado el 29 de abril, deniega la petición de Carcaño, que cumple en la cárcel de Herrera de la Mancha, en Manzanares (Ciudad Real), una condena de 21 años y tres meses de cárcel por el asesinato de la joven el 24 de enero de 2009. Además en ese auto, la Sala pone de manifiesto que, "visto el ofrecimiento de pago realizado por el penado de la indemnización de 360.000 euros a razón de 20 euros mensuales, procede de plano denegar el mismo".

Para el tribunal, dicho ofrecimiento "tan sólo tiene la finalidad de obtención de beneficios penitenciarios", al tiempo que el auto añade que con esta solicitud el condenado "abonaría al año 240 euros", lo que a juicio de la Sala constituye una "cantidad irrisoria en atención al montante de la indemnización, lo que implica una inadmisible prolongación en el tiempo".

Por todos estos motivos, el tribunal deniega la solicitud mediante un auto contra el que cabe interponer recurso de súplica en el plazo de tres días a partir de la última notificación a las partes personadas en el procedimiento.

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