Claves sobre la devolución a los autónomos por exceso de cotización

Declaración de la renta.
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Declaración de la renta.

La Seguridad Social devolverá 26,1 millones de euros a 24.871 autónomos que cotizaron simultáneamente por cuenta ajena y propia en 2018 por encima de lo que marca la ley, ha informado este martes el Ministerio de Trabajo en un comunicado.

Trabajo explica que estos trabajadores cotizaron el pasado año en régimen de pluriactividad, es decir, por contingencias comunes en uno de los regímenes del sistema y al mismo tiempo en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) por un importe superior a 12.917,37 euros.

A continuación, las claves de esta devolución.

¿Quién la puede solicitar?

El trabajador que cotiza simultáneamente por contingencias comunes en uno de los regímenes del Sistema —considerando la suma de aportaciones empresariales y del trabajador— y en el Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por una cantidad igual o superior a 12.917,37 euros.

Son los conocidos como autónomos en pluriactividad, es decir, aquellos que cotizan en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social —normalmente en el Régimen General y en el de Trabajadores Autónomos—. Las personas que se encuentran en esta situación normalmente cotizan de más porque pagan las contingencias comunes (parte de la cotización que cubre los periodos de baja por enfermedad común y accidente no laboral) varias veces. Esto resulta en un exceso de cotización que la Seguridad Social devuelve.

¿Cuánto se devuelve?

El importe a devolver es el que supera el límite marcado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez sumado el total de las cotizaciones al RETA efectivamente ingresadas durante el año y de las que se han efectuado en cualquier otro régimen de la Seguridad Social, por contingencias comunes.

La cifra que reconoce la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) como devolución no puede superar el 50% de la cuota efectivamente ingresada en el RETA.

Es decir, si la suma de las cuotas del Régimen General y del RETA dan por ejemplo 15.000 euros, por encima de los 12.917,37 euros que marcan el límite de este año, resultaría un exceso de cotización de 2.082,63 euros. De esta cantidad, según la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la Seguridad Social reintegra el 50%, aunque con un tope del 50% de las cuotas ingresadas por cotingencias comunes.

En total, este año se van a devolver 26,1 millones, una cantidad en línea con la de 2017, cuando se tramitaron 24.735 expedientes por un total de 25,5 millones de euros.

¿Cómo se solicita?

Anteriormente, el autónomo en pluriactividad tenía que solicitar esta devolución, pero la nueva regulación marca que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que proceda de oficio al reintregro que en cada caso corresponda.

¿Cuándo se cobra?

La Seguridad Social ha de abonar el importe al que cada autónomo tenga derecho antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, "salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha", explica la norma.

Las devoluciones de este año han comenzado este lunes 29 de abril. En caso de que la Seguridad Social no efectuara el ingreso en tiempo y forma, se puede solicitar durante los cuatro primeros meses de cada año (del 1 de enero hasta el 30 de abril) con el modelo TC13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos, que se puede presentar telemáticamente.

¿Cómo se calcula el exceso de cotización?

No todos los autónomos en pluriactividad tienen derecho a esta devolución. Si la cotización por contingencias comunes supera los 12.917,37 euros marcados por los PGE para el pasado ejercicio, sí tendrá derecho a devolución.

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en la nómina se encuentra la base de cotización, que habrá de multiplicar por 28,30% y multiplicarlo por 12. Los autónomos, en cambio, han de multiplicar por 29,9% su base de cotización y multiplicarlo por 12 para obtener el importe de la cotización por contingencias comunes que ha pagado en el ejercicio anterior.

Para saber si se tiene derecho o no a la devolución, habrá que sumar todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y compararlas con el límite establecido cada año en los PGE.

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