La Junta Electoral Provincial dará a conocer este jueves el escrutinio del voto CERA en Asturias

  • La Junta Electoral Provincial de Asturias tiene previsto dar a conocer este jueves, 2 de mayo, el resultado del escrutinio del voto del Censo Electoral de los Residentes Ausentes (CERA).
La Junta Electoral Provincial dará a conocer este jueves el escrutinio del voto CERA en Asturias
La Junta Electoral Provincial dará a conocer este jueves el escrutinio del voto CERA en Asturias
EUROPA PRESS
La Junta Electoral Provincial dará a conocer este jueves el escrutinio del voto CERA en Asturias

En el conjunto del país, las juntas electorales provinciales procederán a partir de este miércoles, día 1 de mayo, y antes del sábado 4 de mayo, al escrutinio del voto de los residentes en el extranjero.

La Oficina del Censo Electoral aceptó la semana pasada la solicitud de 7.814 electores que viven en el extranjero para votar por la circunscripción de Asturias en estas elecciones generales del 28 de abril. En total, 117.732 asturianos residentes en el extranjero podían votar de una cifra total de 974.487 electores, mientras que en territorio nacional contaban con derecho a voto 856.755 asturianos.

VOTO POR CORREO

A las 20.00 horas de este domingo se introdujeron en las urnas los sobres de los votantes por correo, cuyas papeletas fueron llevadas por trabajadores del operador postal a lo largo del día.

A partir del miércoles día 1 de mayo y antes del sábado 4 de mayo, se procederá al segundo recuento, el escrutinio general, esta vez en las juntas electorales provinciales, incluyendo el voto de los residentes ausentes (CERA) llegado desde el extranjero. La sesión se inicia a las 10.00 horas en la sede del local donde ejerce sus funciones el secretario de la Junta Electoral y, al igual que ocurre en las mesas electorales, es un recuento público.

Durante este escrutinio, la Junta Electoral Provincial no puede anular ningún acta ni voto, debiéndose limitar a verificar sin discusión alguna el recuento y la suma de los votos admitidos por las mesas, limitándose a subsanar los meros errores materiales o de hecho y los aritméticos. Lo que sí puede hacer la Junta Electoral escrutadora es declarar válidos los votos indebidamente anulados por las mesas electorales.

Concluido el escrutinio, los representantes de las candidaturas pueden presentar las reclamaciones que consideren oportunas ante esa misma Junta Electoral. Las reclamaciones sólo pueden referirse a las incidencias que hubieran sido recogidas en el acta de sesión de las mesas o se indiquen en el acta de sesión del escrutinio de la Junta Electoral.

DESPUÉS, LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS

Una vez resueltos todos los recursos, en último término en la Junta Electoral Central, o transcurrido el plazo para su presentación sin que se haya presentado ninguno, se efectúa la proclamación de los candidatos que han resultados electos.

Ese acta de proclamación se extiende por triplicado: uno para quedar archivado en la Junta Electoral correspondiente, otro para el Congreso o el Senado, y el tercero a la Junta Electoral Central, quien en el plazo de cuarenta días, ha de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los resultados generales y por circunscripciones. Además, los representantes de las candidaturas que lo soliciten pueden obtener una copia.

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