El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la Mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral, de 65 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Este sueldo supone un 7'7% más que en los comicios de junio de 2016.
Los miembros de la mesa recibirán la paga aunque no realicen la jornada completa, es decir, aunque un suplente se incorpore al final de la jornada. Las dietas están exentas de retenciones por parte de la Agencia Tributaria, por lo que recibirán los 65 euros netos.
Asimismo, estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.
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