La sentencia expone que las informaciones periodísticas responden al interés general, toda vez que aluden a un informe de la Audiencia de Cuentas elevado ante el Parlamento de Canarias y se refieren a la actividad de Morales como representante público, sin intromisión en su vida privada y familiar.
Así, sostiene que la información es "veraz", según la doctrina del Tribunal Constitucional, y afirma que el estilo, de "lenguaje mordaz" y con expresiones como 'contabilidad B' y 'contratos a dedo', obedece al contexto de incremento de la corrupción política en los últimos años y la necesidad de los ciudadanos de poseer información.
La magistrada entiende que la información no responde a una campaña difamatoria en contra de Morales, que además, utilizaba el mismo "lenguaje mordaz" en las ruedas de prensa que convocó para defender su versión de los hechos.
Con todo, la sentencia estima que no hay vulneración del derecho al honor y la intimidad e impone a Morales, que pedía una indemnización de 15.000 euros, el pago de las costas.
Contra la sentencia cabe presentar recurso de apelación ante el mismo juzgado.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios