Quién compone la Junta Electoral Central y cuáles son sus funciones

Constituida la Junta Electoral Provincial de Cantabria.
Constituida la Junta Electoral Provincial de Cantabria.
JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
Constituida la Junta Electoral Provincial de Cantabria.

JEC. Así dicho parece una onomatopeya extraña, pero se trata del acrónimo de la Junta Electoral Central, el organismo del que más se habla durante los periodos electorales porque es el encargado de arbitrarlos y de velar por que se desarrollen en condiciones de igualdad y con transparencia y neutralidad.

La Junta Electoral estudia los asuntos que le llegan y toma decisiones en función de una normativa también encerrada en un acrónimo, éste más alambicado: la LOREG es la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se compone de más de 220 artículos y data de 1985.

Sobre este texto, los 13 integrantes de la Junta dictan sus acuerdos y resoluciones, o aperciben a cargos públicos llegado el caso, y aunque ya se dan fenómenos que a veces escapan de su cobertura (envíos de mensajes de Whatsapp, por ejemplo), ha logrado acoplarse a los tiempos. Recientemente, advirtió a la vicepresidenta del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicación por uso inadecuado de tuits y de vídeos en redes sociales, respectivamente.

De la Junta se saben sus funciones y quiénes la componen, pero es un órgano de funcionamiento opaco. Sus reuniones son siempre a puerta cerrada, la difusión de sus resoluciones no siguen patrones temporales concretos y poco, o muy poco, trasciende de sus deliberaciones. Por ello, cabe recordar, y más en campaña, qué son esas tres letras:

La administración electoral

En España existe la administración electoral, cosa que parece obvia, pero no tanto si se repara en su estructura. La integran las mesas electorales, las juntas electorales de zona, las juntas provinciales, las juntas de comunidades autónomas y la JEC, que es la que manda sobre las demás. Aparte, la Oficina del Censo Electoral, que depende, claro está, de la propia JEC.

Cada cual tiene su cometido y su radio de competencia. Por ejemplo, las juntas de comunidades autónomas alcanzan el ámbito que indica su nombre, pero he aquí una peculiaridad: no todas las comunidades tienen su junta.

Las uniprovinciales delegan en las juntas provinciales (menos La Rioja) y las que no lo son, pues depende: Andalucía, Canarias, Baleares, Castilla y León, Extremadura, País Vasco, La Rioja (ya citada) y la Comunitat Valenciana sí tienen; las demás, no, por lo que se remiten a las provinciales.

A todas les une este objetivo: garantizar, en los términos de la LOREG, la transparencia y objetividad de los procesos electorales y el principio de igualdad.

La Ley Electoral

Igual que los magistrados del Tribunal Constitucional tienen la Carta Magna como referencia, los componentes de la Junta Electoral Central tienen la Ley Electoral.

En ella está todo lo que hay que saber sobre normativa electoral, actualizaciones incluidas, porque la LOREG, como la Constitución, vive en el centro del debate. Legislatura que empieza, propuesta que se formula en el Congreso para cambiarla, como hace poco ocurrió con la reforma infructuosa del voto rogado.

Es larga la LOREG, pero merece la pena resumirla: regula quiénes son elegibles y quiénes, electores; cómo se forman las mesas y juntas electorales y sus funciones; fija el calendario electoral; marca las pautas de las candidaturas y si éstas se tienen que cambiar y en qué plazo; dice cómo tienen que ser los actos en campaña o dónde colocar propaganda; regula las coberturas informativas (para lo que crea un Consejo específico); pone las reglas de los debates televisados en medios públicos...

Hay más: ordena cuándo no se pueden publicar encuestas, acota los gastos en que pueden incurrir los partidos o coaliciones que se presenten, da el marco para que se celebre la jornada electoral y, como es evidente, enumera cuáles son delitos electorales y sus respectivas sanciones.

Por si fuera poco, la JEC imparte doctrina, y ésta consta en sus instrucciones, como la de 2015 que regula los debates entre candidatos en televisiones públicas y cuyo protagonismo ha resurgido esta semana debido a la petición de Vox para participar en el de TVE aun no teniendo representación parlamentaria.

Quiénes componen la LOREG

Detrás de los acuerdos, resoluciones e instrucciones de la JEC, hay un grupo de hombres y mujeres que se reúnen en una sala del Congreso de los Diputados (su sede) una vez a la semana en época electoral, como mínimo.

Son ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología en activo.

Los primeros los elige el Consejo General del Poder Judicial mediante insaculación, un término raro de sonoridad aún más rara que significa que el escrutinio se hace entre unas papeletas con nombres introducidas en un recipiente cerrado. Los segundos proceden de las propuestas de los grupos parlamentarios.

La composición se renueva dentro de los 90 días siguientes a cada sesión constitutiva de las Cortes (la siguiente es el 21 de mayo), y una vez sentados por primera vez en su sala del Congreso, deciden entre ellos quién será el presidente y quién, el vicepresidente. Los actuales son Segundo Menéndez y Eduardo Calvo, respectivamente.

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