Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, un día de septiembre de 2016 el acusado compartió en uno de estos grupos de una aplicación móvil un total de nueve imágenes de contenido pedófilo, en las que aparecían menores realizando actos de carácter sexual.
Según la investigación, consta "la intervención activa del acusado en cinco grupos cuyo único tema giraba en torno al intercambio de contenidos de abuso sexual de menores", dice la resolución, apuntando que el procesado "tanto se descargaba como subía archivos a los grupos"; además de hacer "comentarios lascivos".
En el registro en el domicilio familiar, se intervinieron soportes informáticos con 82 ficheros de imágenes y 16 de vídeo de contenido pedófilo. Asimismo, fueron localizados otros dos archivos, uno con imágenes de una menor desnuda y otro con una guía "que enseña cómo practicar relaciones de tipo sexual entre adultos y niños".
El procesado padece una discapacidad mental leve "que disminuye sus capacidades adaptativas, cognitivas y volitivas", dice la resolución, por lo que se le aplica una circunstancia que atenúa la pena por alteración psíquica. La sentencia se dicta tras expresar el acusado su conformidad con los hechos que se le achacaban.
Se le condena por un delito de exhibición y distribución de pornografía infantil a la pena de 12 meses de prisión, a la medida de dos años de libertad vigilada con obligación de comunicar los cambios de domicilio y a inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio que conlleve contacto con menores durante dos años.
Asimismo, se acuerda concederle el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta durante el plazo de dos años, con la advertencia de que debe hacer un curso de educación sexual y en caso de delinquir en dicho periodo tendrá que cumplir la pena inicialmente suspendida.
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