Un juez ordena que se paralice el derribo
de las últimas chabolas de El Salobral

  • Una de las familias llevó el caso a los tribunales.
  • En el poblado vivían precariamente unas 1.200 personas.
  • "toda persona tiene derecho a obtener la tutela de jueces".
Familias gitanas en El Salobral.
Familias gitanas en El Salobral.
JORGE PARIS
Familias gitanas en El Salobral.

La jueza de lo Contencioso-Administrativo número 20 de Madrid, Gema Ortega, ha ordenado a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Alberto Ruiz-Gallardón la paralización del derribo de una de las últimas chabolas que quedan en pie en el poblado de El Salobral, en el que se prevé sustituir las infraviviendas por otras de protección oficial y por un polígono industrial que revitalice el distrito de Villaverde.

En este poblado chabolista, con una superficie de 22 hectáreas, vivían en precarias condiciones de salubridad alrededor de más de 1.200 personas, de las que la mayoría han sido ya desalojadas. Una de las familias que reside todavía en la zona llevó el caso a los tribunales, que ahora le da la razón por no existir "interés público" en el desmantelamiento de su casa para los planes del Gobierno municipal.

En un auto hecho público hoy, al que tuvo acceso Europa Press, la magistrada acuerda acceder a la petición de paralización del derribo de la chabola, situada en el Sector 3. Este procedimiento judicial se inició con la interposición de un recurso por la familia contra la negativa de la Dirección General de Urbanismo de parar una orden de desalojo de la infravivienda con un reducido plazo de 15 días.

La jueza acuerda en la resolución la suspensión del desalojo, esgrimiendo que el Ayuntamiento de Madrid "no alega ni prueba en qué medida se impide --con el derribo-- la ejecución del planeamiento" que tiene previsto llevar a cabo en la zona.

Sustenta su decisión en "la especial protección" de la casa del recurrente "con rango constitucional, el desarraigo social y la situación de angustia" que provocaría la medida ordenada por Urbanismo, sin que "exista un interés público especialmente comprometido de suspenderse el acto administrativo".

En esta línea, se refiere al artículo 24 de la Constitución, que establece que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", aludiendo de manera implícita al derecho a tener una vivienda.

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