La sentencia declara probado que en la madrugada del pasado 5 de febrero Antonio M.A. circulaba con un turismo por la N-322 desde las localidades jiennenses de Villanueva del Arzobispo a Siles haciendo zigzag de un carril a otro bajo los efectos del alcohol que había ingerido previamente y que "disminuían notablemente sus facultades para una adecuada conducción".
En este estado fue interceptado por agentes de la Guardia Civil que, al observar que presentaba síntomas como ojos brillantes, aliento "muy fuerte", habla pastosa y deambulación titubeante, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de alcohol en aire espirado, lo que Antonio M.A. aceptó voluntaria. La prueba arrojó un resultado de 1,21 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado y, unos 20 minutos después, de 1,20.
Ante estos datos, el juzgado de lo Penal número tres de Jaén condenó a Antonio M.A. por un delito contra la seguridad del tráfico en el que aplicó el agravante de reincidencia a la pena de cinco meses de prisión y le priva del derecho de conducir vehículos a motor por dos años y medio.
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