Según publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones.
Las solicitudes iniciales de ayuda serán dirigidas a la persona titular de la dirección provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia forestal, correspondiente a la provincia a la que pertenezca la superficie objeto de ayuda o, si ésta corresponde a diferentes provincias de la región, se dirigirá a la dirección provincial a la que pertenezca la mayor superficie.
Las personas físicas podrán presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
Por su parte, las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre deberán presentarlas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
El procedimiento de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.
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