La Fiscalía considera que Mellet "no merece" la suspensión de su ingreso en prisión

  • La Fiscalía de Sevilla se opone a que el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet se le conceda la suspensión de su ingreso en prisión que le impuso la Audiencia de Sevilla al no poder hacer frente a la multa de 600.000 euros que le fue impuesta, junto a una inhabilitación de 21 meses, por un delito de cohecho en relación a la 'mordida' de 450.000 euros solicitada a unos empresarios de La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de Mercasevilla.
El exdirector general de Mercasevilla pide suspensión de ingreso en prisión tras no poder pagar la multa
El exdirector general de Mercasevilla pide suspensión de ingreso en prisión tras no poder pagar la multa
Jesús Prieto - Europa Press - Archivo
El exdirector general de Mercasevilla pide suspensión de ingreso en prisión tras no poder pagar la multa

Según ha adelantado el diario 'ABC', el Ministerio Público, en un escrito al que ha tenido acceso Europa Press, considera que Mellet "no es merecedor de la concesión del beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta de 286 días de prisión, como responsabilidad subsidiaria del impago parcial de la multa pendiente de pago por un total de 478.108,27 euros de la pena de 600.000 euros fijada en sentencia".

Así, la Fiscalía se opone a la suspensión del ingreso de prisión que solicitó la representación legal del exidirector general, ejercida por José Manuel Carrión, al entender que Mellet está en las mismas condiciones que el otro condenado en esa causa, el exdirectivo de Mercasevilla Daniel Ponce, y a quien se le concedió esta medida en el pasado mes de noviembre.

El escrito del Ministerio Público recoge que Mellet fue condenado en noviembre de 2012 a la pena de 600.000 euros de multa "con responsabilidad personal subsidiaria de doce meses de prisión" como autor "de un delito de cohecho".

En esa línea, apunta que las condenas a penas privativas de libertad "deben como principio general ser ejecutadas" y "sólo excepcionalmente se prevé normativamente situaciones en las que dicho ejecución no es inmediata sino que bajo ciertos supuestos se suspende o incluso se sustituye por otra condena".

En ese aspecto, indica que las penas podrán dejarse en suspenso si se cumplen "condiciones necesarias" como que el condenado haya delinquido "por primera vez", que la pena "no sea superior a dos años", y que "se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado", si bien recuerda que estas condiciones recogidas por el artículo 80 del Código Penal "faculta" a los tribunales "pero no obliga" a conceder esta medida al condenado por lo que es competencia "del juzgador" el "decidir si procede o no dejar en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad".

La Fiscalía añade a este planteamiento, que "no consta" que Mellet, quien fue condenado a finales de marzo por un delito de malversación de caudales públicos a dos años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis años, "haya mostrado signo alguno de reconocer el hecho y de mostrar arrepentimiento por ello".

"Difícilmente quien no reconoce los hechos y asume el error puede asumir el compromiso de no volver a delinquir y por otra parte la sociedad exige y tiene derecho a que la amenaza sea eliminada", apunta el Ministerio Público.

Asimismo, indica que el delito por el que Mellet ha sido condenado, cohecho, "es una las manifestaciones más palmarias de la corrupción de los cargos públicos y la lucha contra la corrupción y el fraude es una prioridad absoluta para la Unión Europea y por ende para el estado español".

Para el Ministerio Público, "la corrupción es una lacra de la sociedad y objeto de preocupación de la ciudadanía" por lo que "la conducta corrupta generalizada es prueba de la necesidad del cumplimiento cabal de las penas y condenas".

Por último, la Fiscalía señala que las circunstancias de Mellet son distintas a Ponce a raíz del "absoluto dominio funcional del hecho" que tenía el primero, dominio del que "carecía", en relación "con el hecho enjuiciado", el segundo.

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