Según ha informado IBFamilia en un comunicado, el primer requisito para que las familias puedan optar a las ayudas económicas para la educación infantil (0 a 3 años) es haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en la convocatoria.
Una sentencia del Tribunal Constitucional publicada el mes de diciembre de 2016 incidía en esta condición del nasciturus y respaldaba "el beneficio de tener por nacido al hijo en gestación a efectos de su cómputo como miembro de la unidad familiar". De este modo, el Constitucional avaló esta norma, que fue impulsada por una iniciativa legislativa popular.
Esta sentencia tiene "un valor simbólico muy interesante e incluso insólito, tal como están los tiempos" al dictaminar que "no es inconstitucional el beneficio de tener por nacido al hijo en gestación a efectos de su cómputo como miembro de la unidad familiar", ha afirmado Agustín Buades, presidente de IBFamilia.
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