Consejos y derechos para reclamar en el caso de que se retrase tu vuelo

Esperas en el aeropuerto.
Esperas en el aeropuerto.
Pexels: Negative Space
Esperas en el aeropuerto.

Tan interesante es conocer unas cuantas curiosidades sobre los aviones para entender por qué vuelan y perderles el miedo como tener unas nociones básicas de tus derechos -y deberes- como pasajero para poder actuar en consecuencia en el caso de que se presente algún contratiempo como puede ser, por ejemplo, el de un retraso o la cancelación de un vuelo.

Para comenzar, tal y como explica AirHelp, empresa que se dedica a la resolución de problemas con aerolíneas, la posibilidad de que se pueda compensar al cliente por un retraso del vuelo, así como la cantidad asignada, dependen de diversos factores: el origen y el destino del vuelo (Europa, Estados Unidos, Internacional), el tiempo de espera y los motivos (más o menos de tres horas, condiciones meteorológicas, fallos técnicos o terrorismo, entre otros) y el número de kilómetros del recorrido (más o menos de 1.500 kilómetros).

La compañía ofrece, además de información como una consultoría y simuladores gratuitos para estimar si se podría derivar una compensación económica, servicios de tramitación burocrática y defensa mediante pago.

Con origen y/o destino en Europa

Los derechos de los pasajeros cuyo origen y/o destino sea europeo, así como Islandia, Noruega, Suiza o la región ultraperiférica (Azores y Madeira, Guadalupe y La Reunión, Islas Canarias, La Guayana francesa y Martinica, Mayotte y San Martín), se recogen en el Reglamento (CE) nº 261/2004 DEL Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, tal y como resume AirHelp. En el aspecto de la compensación en el caso de retrasos en los vuelos el reglamento indica que se cubren aquellos vuelos con origen o destino sea europeo, siempre y “cuando la espera supere las 3 horas desde la hora indicada de apertura de las puertas de embarque”, con una única excepción: que el origen sea exterior y la compañía de vuelo no sea europea. Los retrasos que puedan ser compensados no obstante serán aquellos que escapen al dominio de la aerolínea, las denominadas “circunstancias extraordinarias”, es decir, a “condiciones meteorológicas adversas, urgencias médicas, terrorismo, inestabilidad política, restricciones en el control del tráfico aéreo…”.

¿Cuánto me corresponde? Según la consultora, depende de los kilómetros, el origen y destino y el tiempo total del retraso. Así, quedarían las compensaciones en las siguientes situaciones:

  • 1.500 km o menos, 250 euros.
  • Dentro de la UE, más de 1.500 km, 400 euros.
  • Fuera de la UE, entre 1.500 y 3.500 km, 400 euros.
  • Dentro de la UE más de 3.500 km, retraso de entre 3 y 4 horas, 300 euros
  • Dentro de la UE, más de 3.500 km, retraso de más de 4 horas, 600 euros.

Vuelos internacionales

Este tipo de transportes dependen del Convenio de Montreal, que regula hasta 120 países. Las incidencias por retrasos se pueden ver compensadas, no obstante, tal y como indica la consultora, la compensación dependerá de “los ‘daños’ resultantes de la incidencia” (económicos, emocionales, etc.), que es algo que “se interpreta de forma diferente dependiendo del país”.

Con origen y destino en Estados Unidos

Al contrario de lo que sucede en la UE, la decisión de compensar al cliente depende de la aerolínea. Su legislación solo contempla lo que registre el Convenio de Montreal y algunas consideraciones como ofrecer “comida, agua acceso a baños y atención médica” en caso de que el avión lleve parado dos horas en tierra.

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