El Supremo confirma la condena de tres meses de cárcel para un tuitero por enaltecimiento del terrorismo

  • Luis.S.S., un joven canario de 25 años, fue absuelto en primera instancia y condenado después.
  • Sus mensajes, publicados entre 2012 y 2016, son "una invitación a la utilización de métodos terroristas".
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
EUROPA PRESS
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de tres meses de cárcel por enaltecimiento del terrorismo a un tuitero que justificó y apoyó la violencia contra policías, políticos y banqueros. Con su decisión, el alto tribunal confirma la condena que impuso la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional contra Luis.S.S., un joven canario de 25 años que fue absuelto en primera instancia por la Sala de lo Penal de este tribunal.

En una sentencia de la que ha sido ponente la jueza Susana Polo, el Supremo considera que los mensajes que el acusado publicó en su cuenta de Twitter -que seguían 250 personas- entre 2012 y 2016 "se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, elogiando el asesinato de policías y banqueros como algo necesario".

La resolución del tribunal se hace eco de algunos de esos comentarios con "potencialidad de riesgo abstracto" como "hacen falta más comandos, más atracos y por mí, que fusilen a Rodrigo Rato y Emilio Botín"; "Colgaremos al último político con las tripas del último policía" o "De siempre antiespañol, solo mira mis letras, anticonstitucional yo, como la ETA".

"Menos batucadas y más lucha armada"; "soy del GRAPO, puta España"; "bidón de goma 2 en el plató de Telecinco, ya"; "el 11-S no fue drama, fue justicia" son otros de los tuits que también figuran en la sentencia condenatoria del joven.

Unos comentarios que la Audiencia Nacional no vio en primera instancia constitutivos de delito, al considerar, en una sentencia que contó con un voto particular en contra, que la intención del acusado era "expresar de una forma airada y exagerada su posición política" a modo de "protesta radical", pero "sin que pueda hablarse de ninguna manera de incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo".

Sin embargo, esta sentencia, firmada por los magistrados José Ricardo de Prada, Julio de Diego y Juan Pablo González (éste último emitió el voto particular) fue revocada por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que le condenó a tres meses de cárcel al entender que sus tuits incitaban al odio y a la intolerancia. Una decisión que ahora apoya el Supremo.

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