La Junta Electoral Provincial acordó que los hechos denunciados por el PSOE constituyen un acto de propaganda electoral que infringe el artículo 53 de la LOREG y por ello acuerda declarar que los hechos denunciados son constitutivos de infracción legal, dado que se comprueba que el anuncio efectuado en la red social se ha hecho en el apartado de publicidad.
La Junta Electoral también acuerda el cese inmediato de las actuaciones constitutivas de la infracción legal.
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