La jueza anula la inhabilitación de Alonso y dos miembros de su equipo para las primarias de Podemos

  • SANTANDER, 4 (EUROPA PRESS)
La jueza anula la inhabilitación de Alonso y dos miembros de su equipo para las primarias de Podemos
La jueza anula la inhabilitación de Alonso y dos miembros de su equipo para las primarias de Podemos
EUROPA PRESS
La jueza anula la inhabilitación de Alonso y dos miembros de su equipo para las primarias de Podemos

El Juzgado de primera instancia nº 6 de Santander ha anulado la resolución del Comité Electoral de Podemos que inhabilitó a su exsecretaria autonómica en Cantabria, Rosana Alonso, y otros dos miembros de su Dirección para concurrir a las primarias a las elecciones autonómicas.

La magistrada Laura Cuevas ha estimado íntegramente la demanda de los tres exdigirentes contra Podemos, ha declarado la validez de dichas candidaturas para participar en las primarias, y ha impuesto al partido las costas del juicio, que se celebró el pasado 27 de marzo. La sentencia, consultada por Europa Press, llega cuando Podemos ya ha designado, sin primarias, a su candidata a la Presidencia de Cantabria.

El fallo concluye que el informe del Comité de Seguridad y Salud de Podemos que acusaba a Alonso y los exresponsables de Organización y de Feminismos de su equipo, David González y Belén Milán, de tratar de ocultar el supuesto acoso laboral del diputado José Ramón Blanco contra tres mujeres del partido, "es el resultado de un proceso en el que no se han guardado las más mínimas garantías de los afectados, que ni siquiera fueron oídos porque no eran denunciantes ni denunciados".

Añade que un informe emitido en un proceso "sin las debidas garantías", y a la vista de la prueba valorada, de forma "arbitraria y con aparente parcialidad", no puede fundamentar, como ocurrió en este caso, la invalidación de las candidaturas, lo que supone una vulneración de derechos.

La magistrada recuerda que por mandato constitucional, los partidos políticos han de ser organizaciones democráticas, y añade que en procedimientos como el seguido por el Comité de Seguridad y Salud Laboral, "deben observarse una serie de garantías para evitar que pueda llegar a emitirse un informe, de forma arbitraria, como medio para impedir que, en situaciones de conflicto -como la que existe en el partido en Cantabria, un afiliado pueda presentar sus candidaturas".

Al respecto, señala que al hilo de la investigación realizada tras las denuncias contra Blanco por acoso y violencia verbal, en un expediente en que los demandantes no eran parte, y en el que se habrían puesto de manifiesto hechos que se califican de graves, para la emisión de un informe negativo, "al menos debería habérseles oído"y haberles permitido contradecir aquellos hechos que sobre ellos se habrían puesto de manifiesto a través de unas diligencias limitadas y sesgadas".

La sentencia, conocida hoy, añade que ni siquiera se les tomó declaración sobre los hechos y que tuvieron conocimiento del contenido del informe por la prensa. "Se desconoce el criterio seguido para discriminar a quien se entrevistaba y a quien no; ni para informar negativamente en relación con unos miembros del partido y no en relación a otros que también conocían los hechos y, según lo acreditado, no hicieron nada", argumenta el fallo, que se puede recurrir en apelación.

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