El SCS ejecuta las sentencias de desarrollo y carrera profesional tras ser requerido judicialmente

  • SANTANDER, 2 (EUROPA PRESS)

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) las resoluciones por las que procede a la ejecución de las sentencias que permiten al personal interino de larga duración acceder a las retribuciones de carrera y desarrollo profesional en igualdad de condiciones que el resto de personal, con retroactividad al año 2016.

El pasado 11 de febrero, el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander requirió al SCS el cumplimiento de las sentencias, haciendo responsable al gerente y dando un plazo de 10 días para iniciar dicha ejecución.

La sentencia que anuló la convocatoria de 2016 para el reconocimiento de grado en la carrera profesional y reconoció el derecho a acceder a ella al personal estatutario temporal o interino que cumpla los requisitos, estimó íntegramente la demanda del Sindicato Independiente de Empleados Públicos (SIEP), que ha solicitado la ejecución del fallo.

El sindicato SIEP destaca hoy en un comunicado de prensa, que para que las sentencias fueran ejecutadas, ha tenido que acudir una vez más a los tribunales.

SIEP se reivindica como "el único sindicato que ha reclamado de verdad el derecho a la carrera profesional de los interinos y que ha conseguido de verdad que se incluya a este enorme colectivo en el desarrollo y en la carrera profesional muy a pesar de la administración".

El sindicato explica que el SCS impidió el acceso a la carrera y desarrollo profesional de todo el personal interino, "por acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad".

Ante este "atropello" de los derechos de los trabajadores, añade el sindicato, SIEP y un grupo de profesionales recurrieron ante los tribunales de justicia la exclusión del personal no fijo que reuniendo los requisitos no se les permitía acceder a la carrera y desarrollo profesional, en igualdad de condiciones que sus compañeros, "cuando lo que se valora es el compromiso, la formación, la investigación y docencia como herramientas para una prestación de servicio sanitario de calidad y por lo tanto, a mismas funciones, mismas exigencias, mismas retribuciones".

La primera sentencia que afectaba a la convocatoria de desarrollo profesional fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 en mayo de 2017 y tras ser recurrida por el SCS, confirmada por el TSJC en abril de 2018.

La otra sentencia, que afectaba a la convocatoria de carrera profesional, fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 en diciembre de 2017 y confirmada en mayo de 2018, de nuevo tras ser recurrida por el SCS.

SIEP señala que a pesar de las sentencia se publicaron convocatorias por primera vez para el personal interino en el BOC de fecha 20 de marzo de 2018, que al día de la fecha no han sido resueltas, "por lo que nos encontramos una vez más ante una vulneración de derechos de los trabajadores mantenida en el tiempo con total impunidad", denuncia.

SIEP se reivindica como "el único sindicato que ha reclamado de verdad el derecho a la carrera profesional de los interinos y que ha conseguido de verdad que se incluya a este enorme colectivo en el desarrollo y en la carrera profesional muy a pesar de la

administración".

"A nuestros gobernantes no les importan los derechos de los trabajadores, ni las sentencias judiciales, desde su situación de privilegio, de poder, actúan de forma arbitraria y caprichosa,

obligando a los trabajadores a acudir a los tribunales para que se respeten sus derechos", critica.

Por último, considera que los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad y con capacidad de negociación, son "consentidores de esta situación", ya que conociendo las sentencias, "las ignoran y negocian una convocatoria que se publica el 20 de marzo de 2018 a sabiendas de que no se resolvería en el ejercicio presupuestario, ni ha sido resuelta a esta fecha".

El resultado es que "un año después, tienen que resolver con efectos 2016 y abonar a los profesionales las retribuciones dejadas de percibir, no por acuerdos, sino por ejecución de sentencias", concluye SIEP.

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