El Abogado General propone al TJUE multar a España con 80 millones por adaptar tarde la directiva de hipotecas

  • La normativa fue publicada el 16 de marzo en el BOE, pero debió trasponerse tres años antes.
  • El Gobierno cree que la multa es desproporcionada, pero el Abogado cree que no lo es.
  • Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, pero el TJUE suele atender a ellas.
Imagen de recurso de firma de hipotecas.
Imagen de recurso de firma de hipotecas.
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Imagen de recurso de firma de hipotecas.

El Abogado General Evgeni Tanchev ha propuesto este jueves al Tribunal de Justicia de la UE que condene a España a pagar una multa diaria de casi 106.000 euros, unos 80,9 millones de euros en total, por no haber incluido a tiempo en la legislación nacional la directiva europea sobre hipotecas.

La Comisión Europea llevó a España ante los tribunales en abril de 2017 por el retraso en la trasposición de esta normativa, que debía estar completa el 21 de marzo de 2016, y pidió a la máxima Corte comunitaria que le impusiese una multa de 105.991 euros al día con efecto a partir de la fecha en que dicte su sentencia.

El Gobierno ha completado la transposición de la directiva este año, ya que el Congreso aprobó el 21 de febrero la ley reguladora de los contratos del crédito inmobiliario, que fue publicada el 16 de marzo en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el 16 de junio.

En las conclusiones publicadas este jueves, el Abogado General da la razón al Ejecutivo comunitario y considera que España incumplió su obligación de informar sobre las medidas para incluir la directiva en su legislación. El letrado precisa que debe considerarse que un Estado miembro incumple esta obligación tanto si no comunica medida alguna como si las medidas notificadas constituyen una transposición incompleta o incorrecta de la directiva en cuestión.

El Abogado General desestima además la alegación de España de que la sanción propuesta por la Comisión es desproporcionada y respalda que se imponga una multa diaria que ascienda al importe total indicado por el Ejecutivo comunitario. Asimismo recomienda al TJUE que utilice como fecha de inicio de la duración de la infracción la fecha de referencia que figura en el dictamen motivado, la segunda petición de información que envió Bruselas a España, que es el 18 de enero de 2017.

La Comisión calcula que una infracción dura hasta que se produce la transposición de la directiva, con lo que si el TJUE decide seguir el criterio del Abogado General, la sanción ascendería a 80,9 millones de euros desde el 18 de enero de 2017 hasta su aprobación parlamentaria. Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, pero en la mayoría de casos las sentencias del TJUE se ajustan a las mismas.

Este no es el primer caso español relativo a las hipotecas que termina en manos de la justicia europea. Esta misma semana la Corte con sede en Luxemburgo sentenció sobre las cláusulas de vencimiento anticipado declaradas abusivas por la justicia española y en diciembre de 2016 se pronunció sobre las cláusulas suelo en una sentencia favorable al consumidor.

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