Renta 2018-2019: ¿Qué diferencia hay entre el rendimiento de actividades empresariales y profesionales?

  • La normativa reguladora del IRPF, establece reglas generales y particulares para diferenciar las actividades empresariales de las profesionales.
Información de la Declaración de la Renta.
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Información de la Declaración de la Renta.

Según el manual de la Agencia Tributaria, la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece unas reglas para diferenciar el rendimiento de actividades empresariales y profesionales.

Rendimientos de actividades profesionales

Se consideran rendimientos de actividades profesionales a aquellas actividades que deriven del ejercicio de actividades profesionales de carácter general, artístico o deportivo de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Es decir, los rendimientos obtenidos mediante el ejercicio libre de su profesión como por ejemplo: veterinarios, médicos, abogados, notarios, arquitectos, maestros…etc.

No son rendimientos de actividades profesionales

En cambio, las personas que estén contratadas por una empresa para desempeñar una serie de funciones y que estén obligadas a inscribirse en sus respectivos colegios profesionales y, además, tengan una relación de carácter laboral, no se considerarán rendimientos de actividades profesionales.

Rendimientos de actividades empresariales

Por el contrario, los rendimientos de actividades empresariales son los que proceden de actividades incluidas en la Sección Primera de las Tarifas del Reglamento del IRPF, actividades como: construcción, comercio, minería, servicios de alimentación, de hostelería, de transporte… etc.

Reglas para casos particulares

No obstante, a la hora de calificar determinadas actividades nos encontramos con dificultades. A raíz de esto, la normativa reguladora del IRPF, ha establecido una serie de reglas para casos particulares:

  • Autores o traductores de obras: los rendimientos son empresariales cuando los autores o traductores editan sus obras, y son profesionales si estos ceden la explotación de la misma a un tercero.
  • Comisionistas: cuando la actividad se limita a acercar a las partes interesadas para la celebración de un contrato, el rendimiento se considera profesional. En cambio, cuando además se asume el riesgo de las operaciones mercantiles, se considera rendimiento empresarial.
  • Profesores: aquellas personas que ejerzan la actividad, ya sea en casas particulares, en su domicilio, en academias o en otro tipo de establecimientos sin relación laboral, se consideran rendimientos de actividades profesionales. Por el contrario, la enseñanza en establecimientos propios o academias tienen la consideración de actividad empresarial.
  • Conferencias y coloquios: los rendimientos derivados de conferencias, seminarios y coloquios tienen la consideración de rendimientos del trabajo.
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