Renta 2018-2019: Tributación conjunta o individual, ¿cuál es más recomendable?

Información de la Declaración de la Renta.
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Información de la Declaración de la Renta.

A la hora de realizar la declaración de la renta tenemos la opción de presentarla individualmente o de manera conjunta. Esta segunda opción es para las personas que forman parte deuna unidad familiary todos los miembros sean contribuyentes del IRPF.

Para saber qué opción es la más recomendable hay que tener en cuenta diversos factores como la situación laboral, el número de hijos, las deducciones… Si todavía no has decidido cómo hacerla, te contamos cuáles son las características generales de la declaración conjunta: Para saber si existe la obligación de declarar, el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria, se aplicarán, con carácter general, las reglas de tributación individual.

  • Las rentas obtenidas por cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
  • La deuda tributaria podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
  • Se aplican las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual.
  • La declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
  • Las partidas negativas de períodos anteriores no compensadas por los contribuyentes de la unidad familiar pueden compensarse con independencia de que provengan de una declaración anterior individual o conjunta.
  • El mínimo personal aplicable en la declaración conjunta, cualquiera que sea la modalidad de unidad familiar y con independencia del número de miembros, será de 5.550 euros anuales.
  • Si la unidad familiar está integrada por ambos cónyuges y sus hijos, si los hubiere, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. En los supuestos de divorcio o parejas sin vínculo matrimonial, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales.

Existen casos particulares en los que la manera de realizar la declaración de la renta varía, como es el caso de las parejas de hecho sin vínculo matrimonial. En este caso solo uno de sus miembros podrá realizar la tributación conjunta con sus hijos, el otro miembro de la pareja tendrá que declarar de manera individual.

En los supuestos de divorcio la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guardia y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF. Y en el caso de que la guardia y custodia sea compartida la tributación conjunta la tendrá que realizar solo uno de los progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

Una vez que se presenta la declaración conjunta, solo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario para ello. Si se diera el caso de que no se presentara la declaración, la Administración aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que se exprese lo contario.

Por otro lado, realizar la declaración conjunta, no obliga a tener que declarar conjuntamente al año siguiente.

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