La JEZ ordena al alcalde de Tomares retirar publicaciones en redes y él recurre negando "limites" en lo local

  • La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Sevilla ha ordenado al alcalde de Tomares, José Luis Sanz (PP), la "retirada inmediata" de publicaciones realizadas en las redes sociales sobre obras o proyectos municipales, por incumplir la Ley Electoral de Régimen General (Loreg), si bien el Consistorio ha recurrido dicha resolución alegando que las limitaciones legales con relación a los contenidos de índole municipal no rigen "hasta tanto se convoque la semana próxima las elecciones locales para el 26 de mayo de 2019".
José Luis Sanz a la salida del juzgado
José Luis Sanz a la salida del juzgado
EUROPA PRESS - Archivo
José Luis Sanz a la salida del juzgado

La resolución de la JEZ, fechada este lunes y recogida por Europa Press, responde a una denuncia de la coalición de izquierdas Unidas Podemos, encabezada por Podemos e IU, avisando de que el Ayuntamiento de Tomares está "dando publicidad en las redes sociales a obras públicas, actuaciones urbanísticas o proyectos futuros de infraestructuras, financiados con fondos públicos, incumpliendo el artículo 53 de la Ley Electoral de Régimen General", toda vez que la denuncia incluía un dosier con las publicaciones del Consistorio en las redes sociales Twitter y Facebook.

Merced a dicha denuncia, la JEZ ha requerido al alcalde de Tomares para que proceda a la "retirada inmediata" de estas publicaciones en las redes sociales, solicitando al secretario general del Consistorio que en un plazo de 24 horas informe sobre el cumplimiento "efectivo" de dicha orden.

Frente a dicha resolución, el Ayuntamiento de Tomares ha interpuesto un recurso, avisando de que la instrucción 3/2019 de la

Junta Electoral Central sobre las consecuencias de la simultaneidad

en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral, "dice literalmente que la prohibición de realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña debe entenderse aplicable sólo al proceso electoral concreto al que se refiera dicha propaganda electoral".

"En consecuencia, los actos de esta naturaleza que las formaciones políticas realicen respecto de candidaturas locales, autonómicas y europeas antes de la convocatoria de estas elecciones no estarán sujetos a esta prohibición, aunque se realicen durante el periodo de elecciones generales", expone este recurso recogido por Europa Press citando el texto de dicha instrucción de la Junta Electoral Central.

A tal efecto, el recurso avisa de que las publicaciones municipales en las redes sociales "en relación con las actuaciones de carácter local municipal están plenamente ajustadas a la norma", pues las limitaciones de la Loreg con relación a los contenidos de índole municipal no rigen "hasta tanto se convoque la semana próxima las elecciones locales para el 26 de mayo de 2019".

Del mismo modo, avisa el recurso de que la instrucción 2/2011 de la JEC permite "la inserción o comunicación de mensajes limitados a la información de servicio público e interés general", lo que según el Ayuntamiento abarca a los mensajes difundidos "sobre comienzos de obras". Por eso, el Consistorio reclama dejar sin efecto la resolución inicial y archivar la denuncia.

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