¿Cuáles son las fechas claves para la formación del nuevo Gobierno tras el 9-M?

  • Primero se constituyen las cámaras.
  • Los 15 días siguientes tiene lugar la apertura de la legislatura.
  • El Rey propone un candidato a la presidencia del Gobierno.
  • Tras dos meses si no hay ningún candidato que obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá las cámaras.

A pesar de que los ciudadanos ya ejercieron su derecho al voto el domingo todavía queda un largo camino para poner en marcha el equipo de Gobierno que ejercerá durante la próxima legislatura.

Según la Ley del Gobierno, con las elecciones ya pasadas, el Ejecutivo ha cesado y continúa en funciones hasta que tome posesión el nuevo, limitando su gestión al despacho ordinario de asuntos públicos. No debe adoptar medidas nuevas salvo que se registren casos de urgencia debidamente acreditados o razones de interés general.

1) Constitución de las cámaras

En primer lugar deben constituirse las cámaras. El Congreso de los Diputados comienza este martes a recibir a los diputados electos. La sesión constitutiva del Congreso y el Senado se celebrará el 1 de abril a las 10 horas.

Ese día se conocerá si José Bono consigue los apoyos suficientes para presidir el Congreso y se atisbará el respaldo que recibirá Zapatero en la sesión de investidura.

2) Apertura de la legislatura

Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva tendrá lugar la apertura de la legislatura. Lo habitual es que para entonces ya se haya formado el nuevo Gobierno, pues sólo en 1982 se ha celebrado esa sesión antes de la investidura del presidente.

Para evitar que las Cortes comiencen a funcionar sin que se haya formado el Ejecutivo, alguna vez la Mesa del Congreso ha llegado a ampliar el plazo de 15 días para facilitar los contactos entre las fuerzas políticas.

3) Intervención del Rey

El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la presidencia del Gobierno. El candidato expondrá el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Si la Cámara Baja, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, le otorga su confianza, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtiene la mayoría simple.

4) Confianza del Rey

Si transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones.

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