Tribunales.-El juez valida el acuerdo de Lora para cambiar el sueldo de los ediles pero anula el cese del pago

  • El juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla ha estimado sólo parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno del Ayuntamiento de Lora del Río, encabezado por Antonio Miguel Enamorado (PP), contra los acuerdos adoptados a instancias de IU, el PSOE y Cs en un pleno extraordinario celebrado en enero de 2018 con relación a las retribuciones de los concejales con dedicación exclusiva y el personal eventual del Consistorio, validando la "modificación" demandada respecto al régimen de dedicaciones exclusivas pero anulando que se ordenase cesar los pagos de los salarios aprobados al comenzar el mandato.
Sevilla.- Tribunales.-El juez valida el acuerdo de Lora para cambiar el sueldo d
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Sevilla.- Tribunales.-El juez valida el acuerdo de Lora para cambiar el sueldo d

En su sentencia, emitida el pasado 21 de febrero y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve analiza el recurso de los concejales del Gobierno de coalición formado por el PP y el concejal de Compromiso con Lora, contra los acuerdos aprobados durante el pleno extraordinario celebrado el pasado 10 de enero de 2018 con el voto a favor de IU, el PSOE y Cs, grupos de oposición que habían promovido la celebración de dicha sesión plenaria.

Al respecto, precisa la sentencia que el primer punto propuesto por los citados concejales de IU, el PSOE y Cs y finalmente aprobado era la "modificación" del régimen de dedicaciones exclusivas que previamente había aprobado la Corporación al comenzar el mandato, para los sueldos de los ediles que gozasen de dedicación exclusiva. El mencionado punto incluía la demanda de que el alcalde acordase con la oposición una nueva propuesta respecto a las dedicaciones exclusivas, así como remitir el acuerdo plenario al área municipal de Personal, para que "cesase en la confirmación del pago de las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva" si en un plazo de 15 días no mediaba la aprobación de un nuevo régimen de dedicaciones exclusivas.

EL PERSONAL EVENTUAL

El segundo punto, continúa desgranando la sentencia, proponía la "eliminación en la plantilla de personal del Ayuntamiento del puesto de personal eventual", de nuevo con el traslado del acuerdo plenario al área de Recursos Humanos para cesar el pago de las retribuciones al personal eventual, toda vez que el resto de puntos hasta un total de seis abordaban otros aspectos también con relación al funcionamiento político y orgánico del Consistorio loreño.

En su recurso contencioso administrativo contra estos acuerdos promovidos por la oposición y aprobados gracias al voto de sus ediles, los concejales del Gobierno local de PP y Compromiso por Lora

señalaban la "manifiesta ilegalidad" de los aspectos aprobados, esgrimiendo un "tajante" informe de la Secretaría General del Ayuntamiento según el cual tales medidas implicarían una "invasión de competencias" de la Alcaldía, entre otros aspectos.

A tal efecto, el juzgado aborda el primer punto aprobado en aquel pleno extraordinario, argumentando que instar al alcalde a asumir una nueva propuesta para las dedicaciones exclusivas "consensuada con todos los grupos" políticos se enmarca en una "función de control político al alcalde que sí corresponde al pleno", si bien ordenar el cese del pago de las retribuciones a los cargos con dedicación exclusiva "excede las competencias del pleno". Conforme a la legislación, avisa el juzgado, "debe ser a iniciativa del alcalde que el pleno acuerde, dentro de la consignación presupuestaria, el número de concejales en régimen de dedicación exclusiva", con lo que la segunda parte del primer punto del pleno no fue "conforme a derecho".

LO QUE CORRESPONDE AL PLENO

En cuanto al segundo punto, relativo a la eliminación de la plantilla de personal eventual del Ayuntamiento y cesar las retribuciones asociadas a dicha figura, zanja la sentencia que tampoco es "conforme a derecho", pues al pleno corresponde "la determinación del número, cese y retribuciones del personal eventual, pero el precepto es taxativo al señalar que la modificación de estos (puestos) sólo puede hacerse con motivo de la modificación de los presupuestos, que no es el caso" en esta ocasión.

Así, y tras declarar conformes a derecho el resto de puntos aprobados en aquel pleno extraordinario, la sentencia estima sólo parcialmente el recurso de los concejales del Gobierno local, anulando "en su integridad" el punto aprobado respecto al personal eventual y declarando válida sólo la parte del primer punto en la que se acuerda la "modificación" del régimen de dedicaciones exclusivas, "instando al alcalde a que asuma una nueva propuesta consensuada con los grupos". La parte de este punto correspondiente al cese de las retribuciones a los concejales con dedicación exclusiva, así, queda anulada.

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