Irache advierte sobre la entrega de señales antes de comprar una vivienda

  • La asociación de consumidores Irache ha advertido sobre la firma de contratos de arras por las que el comprador de una vivienda adelanta un dinero como reserva del inmueble, una fórmula que puede tener consecuencias "perjudiciales".
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EUROPA PRESS - Archivo
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Irache ha señalado que "es muy importante que cualquier reserva esté sustentada con un contrato que indique la posibilidad de revocar el compromiso de compra".

La asociación ha explicado en una nota que "es muy habitual que, antes de firmar el contrato de compraventa, se firme un contrato de arras por el que el comprador adelante un dinero como reserva del inmueble" y ha señalado que decenas de personas han buscado asesoramiento en Irache en los últimos meses porque no entienden el contrato de arras que han firmado o porque ha tenido consecuencias "perjudiciales".

Irache ha explicado que "el problema más repetido es que los compradores no cuentan con que, si se echan atrás, perderán el dinero que han adelantado". En este sentido, piensan que si argumentan por qué se han echado atrás se les devolverá el capital abonado, pero "no tiene por qué ser así y solo depende de la buena voluntad del vendedor", ha añadido la asociación.

Las pérdidas por echarse atrás tras firmar una señal suelen ser de "miles de euros". A veces la señal es una cantidad fija y otras es un porcentaje del precio de la compra de la vivienda, generalmente entre el 5% y el 15%. "La razón de ser de la señal es asegurar la compra del piso antes de suscribir la transacción, tanto por parte del comprador como del vendedor", ha explicado Irache.

Relatando un caso concreto, la asociación ha señalado que una persona estaba buscando piso y visitó uno que le encajaba. "Quedó con la inmobiliaria para firmar una señal de tres mil euros. Sin embargo, diez minutos antes de la cita llamó porque le había surgido un tema inaplazable y no podía acudir. Pero insistió en que no quería perder el piso. Desde la inmobiliaria le propusieron que realizase una transferencia bancaria y así lo hizo. Sin embargo, a los días se arrepintió de la compra y quiso recuperar el dinero. Argumentó que había un ingreso no justificado y solicitó que se devolviera. Desde la inmobiliaria precisaron que en el concepto de ingreso se había indicado 'Reserva piso XXX' por lo que se quedaron con el importe", ha explicado Irache.

Generalmente la señal supone que, si el comprador se echa atrás, pierda lo entregado, y si quien anula la compra es el vendedor, éste tenga que devolver el doble de lo que recibió como reserva. Sin embargo, algunos vendedores particulares piensan que para echarse atrás basta con devolver lo que recibieron y cuando descubren que tienen que pagar el doble, "se sienten engañados", ha apuntado Irache.

Pese a que en ocasiones las señales se realizan mediante una transferencia bancaria o incluso la simple entrega del dinero en efectivo, estas prácticas "no son recomendables". "Han llegado personas a Irache que han entregado dinero sin el soporte documental suficiente y que lo han perdido. Una persona acudió a la asociación y aseguró que había entregado 2.500 euros en efectivo para reservar un piso. Cuando llamó días después, le dijeron que ya lo habían vendido. Lamentablemente, no tenía ningún documento, por simple que fuera, que acreditara el pago y menos aún el objeto de éste. En esta situación no había mucho margen de recuperar el dinero", ha añadido Irache.

La asociación ha explicado que siempre que se vaya a entregar una señal "es fundamental que haya un contrato que indique el importe pagado, con qué objeto y qué consecuencias conlleva". "En general el sentido de la señal es determinar una penalización si comprador o vendedor no cumplen el compromiso de compraventa. En estos casos, conviene que en el contrato conste expresamente que cualquiera de las dos partes podrá anular el compromiso si paga la penalización marcada", ha apuntado.

Irache ha precisado que "hay que tener cuidado porque si el documento no es preciso y no hay voluntad de entendimiento, la señal puede considerarse una parte del contrato de compraventa y el comprador podría quedar obligado incluso a comprar la vivienda, sin posibilidad de echarse atrás". "Por ello, lo mejor es dejar claro en el contrato que se trata de arras penitenciales y diferenciarlas así de las confirmatorias o las penales, que no dan necesariamente la posibilidad de echarse atrás", ha señalado.

También es habitual que en los contratos de arras se determine una fecha o un plazo máximo para que se produzca la compraventa del inmueble.

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