Un Juzgado de Salamanca permite que sigan las obras de El Corte Inglés

  • Los Verdes-Foro de Izquierdas solicitaba la adopción de medidas cautelares.
  • Se basaban en una sentencia del TSJ que anuló el convenio para la construcción de esta superficie comercial.
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Obras de construcción de El Corte Inglés,en Salamanca
Obras de construcción de El Corte Inglés,en Salamanca
Lukasz Michalak/ ICAL
Obras de construcción de El Corte Inglés,en Salamanca

Un auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca estimó ayer que no hay lugar "a las medidas cautelares solicitadas por el letrado Manuel J. Serrano, en nombre y representación del Foro de Izquierdas los Verdes", en el caso de la paralización de las obras de El Corte Inglés.

La formación política Los Verdes solicitó este nuevo recurso para que se paralizara de forma cautelar las obras que se llevan a cabo para la construcción del futuro Corte Inglés, basándose en una sentencia del TSJ de Castilla y León q ue anuló el convenio urbanístico firmado entre El Corte Inglés, Defensa y el Ayuntamiento de Salamanca.

Los Verdes-Foro de Izquierdas pedían estas medidas hasta que la justicia se pronunciara sobre el fondo de esta cuestión, es decir, "hasta la terminación del procedimiento mediante la sentencia firme y definitiva". Esta agrupación política basaba su petición en la teoría del "Fumus boni iuris", o apariencia del buen derecho, poniendo de relieve que el interés municipal en posibilitar y autorizar la operación urbanística ha sido enjuiciado en el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia de la Sala del TSJ de 27 de septiembre de 2007 que declara nula de pleno derecho la Modificación nº 25 del PGOU-1984, según se recoge en el auto.

Asimismo, manifiesta que "no se observa la apariencia de buen derecho que alega la parte actora como fundamento de las medidas cautelares solicitadas, pues no se aprecia nulidad ostensible y manifiesta que refiere, al decir que la nulidad de la modificación del PGOU dispuesta por la Sentencia, hace que devengue nula la licencia objeto del presente recurso". También estima que "no puede en principio

entenderse nula la licencia ambiental como consecuencia de la nulidad de aquella modificación dispuesta en Sentencia, pues tal licencia no se ampara en la citada modificación que había sido derogada por la Revisión publicada en el BOP de Salamanca en fecha 30-01-2007", ya que sobre el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de 2005 no pesa ninguna suspensión, por lo que el Consistorio decidió continuar con las obras.

Por todo esto, el auto señala que "la petición de paralización de la obra se entiende que no podría acordarse pues excede de los efectos que podría derivarse de la sentencia estimatoria que en su caso pudiera dictarse en el recurso". Esta decisión judicial no se pronuncia en materia de costas procesales e incluye la posibilidad de interponer un recurso de apelación.

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