Desestiman recurso que señala dilaciones en la investigación de presuntas facturas falsas de UGT-A

  • El Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla ha desestimado, mediante un auto judicial, el recurso interpuesto por la representación de la exdirigente de UGT-A María Charpín que señala la existencia de dilaciones indebidas tras la aprobación de la prórroga del plazo máximo para la finalización de la investigación de un posible fraude en subvenciones por parte de UGT-A mediante facturas falsas.
Juzgado de instrucción y de lo penal
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EUROPA PRESS - Archivo
Juzgado de instrucción y de lo penal

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, el magistrado Juan Jesús García Vélez, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la representación de Charpín, una de las personas investigadas en la causa, que señalaba "que no se fundamenta la decisión de prórroga, y que el retraso en la elaboración y unión del informe pericial acordado no puede perjudicar a los investigados, que tienen derecho a un proceso sin dilaciones indebidas" y, a raíz de ello solicitaba "que se decrete el sobreseimiento de la causa respecto de María Charpín Osuna".

Así, el auto indica "la necesidad de la prórroga acordada, en tanto que las actuaciones penden de la unión de informe pericial, tras el que, con toda probabilidad, resultará necesaria la realización de ulteriores diligencias de investigación, que no podrían acordarse sin tener en cuenta las conclusiones de aquel informe".

De otra parte, el auto judicial apunta que el sobreseimiento de las actuaciones respecto de la recurrente "no procede". Además, contempla que existe la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en un plazo de cinco días.

INFORME PERICIAL

El primer avance del informe, al que tuvo acceso Europa Press, abordaba once de los 32 expedientes de subvenciones objeto de la pericial solicitada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla en marzo de 2015.

El objeto de la pericial es el análisis de 32 expedientes de subvenciones concedidas a UGT-A por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) entre 2009 y 2013 para comprobar la existencia de defraudación y el importe presuntamente defraudado en cada uno de los mismos. En concreto, según señalaba entonces el informe, el posible fraude opera "en la aplicación del dinero de la subvención, o bien para finalidad distinta para la que se concedió, o bien en la imputación de gastos no subvencionables o elegibles, todo ello con el ánimo defraudatorio que la legislación penal exige".

El perito analizó en los expedientes de subvención, a la luz de la normativa de aplicación, "si los gastos ejecutados son o no subvencionables o elegibles". De otro lado, supuestos "mecanismos defraudatorios como el 'bote', el 'rapel' y todo lo relacionado con los alquileres de aulas, instalaciones u oficinas entre Soralpe y IFES-Andalucía.

El informe pericial entregado en septiembre del pasado año señalaba que los expedientes de subvención objeto de análisis, con la excepción de cuatro de ellos, se concedieron por el SAE en el marco del Decreto 355/2009 de 22 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y conforme a su Orden de desarrollo de 23 de octubre del mismo año. Se establecen dos tipos de subvenciones, las de Formación de Oferta -para personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas- y las dirigidas a acciones en materia de Formación.

Recuerda el informe que en la formación dirigida a desempleados es la entidad beneficiaria -en este caso UGT-A- la que tiene que realizar la actividad subvencionada, la misma puede realizarse por un tercero -IFES-Andalucía- siempre que tenga la naturaleza de entidad vinculada. En los expedientes analizadas se concluye que ésta era una práctica sistemática.

De los contratos analizados, el informe pericial indicaba que se contrataba "la totalidad de las acciones" para llevar a cabo los cursos por parte de IFES-Andalucía, lo que implica igualmente la totalidad de los costes económicos de esas acciones subvencionadas.

El perito, entre las conclusiones extraídas en el informe, señalaba que la responsabilidad frente a la Administración concedente de la ayuda es del beneficiario, en este caso, el sindicato; mientras la responsabilidad de la ejecución (acciones formativas) es de IFES-Andalucía en su condición de entidad vinculada.

Dado que la ejecución corresponde a IFES, "únicamente los gastos que realice esta entidad en cumplimiento del contrato y que se reflejen en las facturas que deba emitir son las que se deben considerar subvencionables para el cumplimiento del objeto de la subvención concedida", por lo que "cualquier otro gasto que no tuviera esas condiciones, no sería un gasto destinado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y no serían subvencionables".

En este sentido, insistía en que la ejecución total de la actividad subvencionada, comprendiendo la totalidad de los gastos imputables, corresponde a IFES-Andalucía, sin que quepa imputar gasto alguno a UGT-A como beneficiaria. En algunos expedientes aparecen entidades para la ejecución de los cursos en "prácticamente idénticos términos" que se hacían con IFES-Andalucía.

De otro lado, el perito resaltaba que los gastos imputados con carácter general no se corresponden a gastos vinculados a la ejecución de los cursos y, "desde luego, a quien las ejecuta, que no son otros que las entidades subcontratadas". "Aparecen gastos correspondientes a UGT-A en una diversidad propia de los conceptos en categoría de gastos: coste de personal interno y externo, gastos de mantenimiento, de servicios generales (luz, agua, limpieza, etc.), junto a otros de difícil calificación como gastos de asesoramiento legal o contable que tienen difícil encaje como gastos subvencionables".

Igualmente, subrayaba la falta de autorizaciones expresas para la ejecución de las acciones formativas por parte de entidades subcontratadas, excepto IFES, por lo que existe "una falta de subvencionalidad de esos gastos".

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