Este nuevo decreto supone la derogación del Decreto Foral 69/1998, que regulaba las hojas de reclamaciones de personas consumidoras y usuarias, para adaptarse al ordenamiento europeo y estatal. En concreto, años más tarde se publicó la Directiva 2012/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante Ley 7/2017.
Esta ley indica que empresarios pondrán a disposición de las personas consumidores y usuarias información sobre la dirección postal, número de teléfono y dirección de correo electrónico en los que se pueden interponer quejas y reclamaciones, o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Además, las empresarios deben comunicar su dirección legal si no coincide con la dirección habitual para la correspondencia.
Por lo que respecta a la respuesta a las reclamaciones, empresarios deberán realizarlas en el tiempo más breve posible, y en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación, ha informado el Gobierno.
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