Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 28 de abril en España

Un cartero entrega el voto por correo en un colegio de Barcelona.
Un cartero entrega el voto por correo en un colegio de Barcelona.
EUROPA PRESS
Un cartero entrega el voto por correo en un colegio de Barcelona.

¿Cuándo se abre el plazo para ejercer el voto por correo? Después de que el pasado 15 de febrero el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciase la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril, ya podemos calcular las fechas.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras, tras la firma del Real Decreto por parte del presidente del Gobierno, algo que se ha hecho efectivo este lunes 4 de marzo. A partir de ese día, el 5 de marzo, se abre el plazo para solicitar el voto por correspondencia.

Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El plazo sería, por tanto, del 5 de marzo al 18 de abril.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es previsible, por tanto, que las fechas se sitúen entre el 8 de abril y el 21 de abril.

Por último, debe remitir la documentación por correo. El plazo, que ha sido ampliado por la JEC este lunes, establece que puede enviarse hasta el 25 de abril.

Votar desde España

Si está en España pero no en el lugar en el que le corresponde votar, el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente: los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debe ir para pedirlo.

Según indica la ley Orgánica de Régimen Electoral General, deberá solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberá mostrar su DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar su identidad.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviarán por correo certificado —es decir, debe ser recibido personalmente— la documentación para emitir el voto.

Cuando reciba esta documentación, debe rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrá que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación —donde va la papeleta—. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Desde fuera de España

Si reside fuera de España o estará el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país.

En el caso de tener su domicilio habitual en España, si no va a estar en el país el día de las elecciones, debe darse de alta como no residente. Después tiene que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular. Una vez reciba en su domicilio la documentación electoral por correo postal, podrá remitirlo a través del consulado general para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Para los residentes fuera de España el proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si está dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerá o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular de la semana siguiente a la convocatoria de elecciones. Las fechas serán, previsiblemente, del 11 al 18 de marzo. En ese período se pueden realizar reclamaciones contra la exclusión o para la corrección de errores. Si está en el censo electoral, puede realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Ya solo tendrá que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarse allí para ejercer el derecho en la urna habilitada.

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